REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL No 01. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 24 de Abril de 2008
Años 198° y 149°
Causa No. 1C- 535-07
JUEZ DE CONTROL No.01: ABG. MASHIADYS ROJAS
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO.
DEFENSA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITITDA POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: BARRIENTOS ARGENIS JOSE y ORTEGA FRANCISCO RAMON.
DELITO: CONTRA LAS PEROSNAS
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 12 de Marzo de 2007, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, abogadas MARÍA GABRIELA MAGO NAVARRO, y LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante el cual solicitan que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITITDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos BARRIENTOS ARGENIS JOSE, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula d identidad Nº 17.277.630, residenciado en la urbanización Durigua, sector II, vereda 8, Acarigua Estado Portuguesa y el ciudadano ORTEGAS RODRIGUEZ FRANCISCO RAMON, venezolano, mayor de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en la urbanización Durigua, sector II, vereda 19, casa Nº 03, Acarigua Estado Portuguesa, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra del mencionado adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, dado el derecho que tiene el adolescente de considerarse constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha 14 de Marzo del 2007, Decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del adolescente IDENTIDAD OMITITDA POR RAZONES DE LEY, en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Así se decide.
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