REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, conjuntamente con la fiscal auxiliar abogada LEXY SULBARAN, en la causa signada con el número, 1C-698-07 seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa, hijo de: y , por imputarle la Comisión de unos Delitos Contra la Propiedad, específicamente del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y3 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal acusación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , procediendo a identificarlo, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, señalando los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción de los cuales se infiere comisión uno de los delitos de Contra la Propiedad, específicamente del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y3 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON, así como las circunstancias en que se produce la aprehensión del mencionado adolescente. Solicito se admita la presente acusación, las pruebas ofrecidas, solicitando el enjuiciamiento del adolescente, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal o la autoridad que este designe, con lo cual cambia la solicitada en su escrito de Acusación como era la imposición de la Prisión Preventiva, prevista en el articulo 581 ejusdem, solicito se imponga como sanción definitiva la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses, cambiando así la medida solicitada inicialmente, en su escrito Acusatorio la cual era la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de tres (03) años, sanción esta que solicita en atención a las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem. Es todo”.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Asistiendo en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , esta defensa rechaza la Acusación presentada por la Fiscal en contra del adolescente, a los fines de debatir sobre la responsabilidad que se le atribuye en el correspondiente juicio Oral y Privado, así mismo considera que no se hace procecedente la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. Solicito copias simples del acta y de la decisión. Es todo” ”.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , se le impuso de los derechos y garantías establecidas en la Ley y en la Constitución y de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la Juez le pregunta, si deseaba declarar manifestando de manera clara, libre de coacción y apremio “No querer declarar”, así mismo se le pregunto si entendía el hecho imputado por la representante fiscal, a lo que el adolescente respondió, en forma clara que SI entendía, de lo cual se dejó constancia en acta.


DE LOS DERECHOS DE VICTIMA

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la victima FRANCISCO RAMON SALAS quien manifestó no querer declarar.


DE LA ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, realizado el Control Formal y Material de la Acusación, esta juzgadora observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, como es el de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON, por cuanto se desprende de las actas y de los hechos narrados que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido por una comisión policial, de la Comisaría General José Antonio Páez, a bordo de un vehiculo moto, en compañía del ciudadano Omar José Briceño Colmenares, con las misma características de la señalada por la victima en su acta de denuncia de fecha 12-02-07 y que al realizarle la respectiva inspección personal le fue incautado en su poder un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 38mm con una capsula del mismo calibre sin; lo cual constituye elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados.
Así mismo el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico y observa: “En fecha 12 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 07:30 de la mañana el ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS, se desplazaba por el Bario Fe y Alegría, a bordo de su vehiculo Clase: Motocicleta, Marca: Águila, Modelo: Águila-150, color rojo, ana: 2006, Sin placas, Serial de chasis: LDXTCKL0561A12723 y Serial de motor 150CC serial T162FMJ07010483 cuando fue sorprendido por dos personas quienes portaban arma de fuego y bajo grave amenaza de muerte lo obligan a entregarle su vehiculo, en el cual huyen del lugar, siendo que en ese momento se trasladaba una comisión de la policía del Estado, a quienes el ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS les informa respecto de los hechos de los cuales fue victima señalando tanto las características del vehiculo como la de los sujetos. En la actuaci6n Policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. Jose Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa. inician recorrida par las inmediaciones del Barrio Fe y Alegría, donde avistan a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una mota can las mismas características del vehiculo aportadas par la victima, siendo conducida par el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quienes les dan la voz de alto y proceden a su revisi6n conforme a la Ley. Incautándole al adolescente un arma de fuego de fabricaci6n casera adaptada al calibre 38 Mm. y recuperando el vehiculo objeto del hecho punible.

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 12-02-07, levantada al ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS, victima en la presente causa par ante el cuerpo investigador, quien expuso lo siguiente: "Eso fue el día 12-02-2008, aproximadamente como a las 07:30 de la mañana. Yo me encontraba en el Colegio Fe y Alegría, en mi moto de color roja, cuando de pronto me salen dos (02) sujetos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojan de mi moto, en ese momento viene la Policía los detengo y les explico la situación. Eso es todo.... ". Riela al folio cuatro (04) y vuelto en la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta Policial de fecha 12-02-2008, suscrita par el funcionario distinguido (PEP) Altagracio Rodríguez, adscrito a la Comisaría General Jose Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, en fecha de hoy miércoles 12-02-2008, aproximadamente las 07:00 horas de la mañana se encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad 539 en compañía del funcionario agente (PEP) LINARES DENNYS, en el momento que se trasladaban por las inmediaciones del Barrio Fe y Alegría, se les acerca un ciudadano de nombre FRANCISCO SALAS y les notifico, que había sido victima de un robo de una moto de color roja, y les dio las características de los sujetos, y les manifestó que fue con un arma de fuego denominado chopo, posteriormente realizaron patrullaje par la zona, cuando avistaron a dos (02) ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehiculo moto. con las mismas características antes descritas, procedieron dándole las voz de alto previa identificación como funcionarios, deteniéndose este en una actitud bastante nerviosa, Ie indicaron que se bajaran can las manos en alto, luego Ie practicaron la respectiva revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el cinto parte delantera, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 38mm, con una capsula del mismo calibre sin percutir, quien dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA , titular da la cedula de identidad, Nro. V- , procedimos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 LOPNA. Quien se encontraba en compañía del ciudadano OMAR JOSE BRICENO COLMENAREZ, mayor de edad. Seguidamente los trasladaron junto con el referido vehiculo moto hasta la Comisaría quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDO Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. , a quien Ie incautaron el chopo arriba mencionado, de la misma manera se realizo la descripción del vehiculo moto como: Un vehiculo moto, marca: Águila modelo: 150CC, color: Roja, serial LOXTCKL0561A12723, ana 2007, tipo paseo, quedando lo incautado y los referidos detenidos y el vehiculo a la orden del departamento de investigaciones. Es todo.... ". Riela al folio cinco (05) y vuelto en la presente Causa.

TERCERO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo antes señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio siete (07) en la presente causa.
CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia s/n°, llevada por el Cuerpo de investigaciones Penales Y Criminalísticas sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa relacionada con la causa Nro. H-783.389, donde se deja constancia que se recibió ARMA DE FUEGO por el funcionario Detective OSCAR GONZALEZ. Riela al folio nueve (09) en la presente causa.
QUINTO: Con el Acta Investigación de fecha 12-02-07, suscrita por el funcionario agente de Investigación, VALDES BARTOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. Jose Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 0057, de fecha 12-02-2008, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA .... remiten las siguientes evidencias 01- Un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 38mm, 2- Un cartucho sin percutir y 3- un vehiculo tipo: Moto, marca: Águila, modelo: 150CCM color: Rojo, las evidencias quedan en la comisaría Gral. Jose Antonio Páez, Es todo. ". Riela al folio Diez (10) y vuelto en la presente causa.
SEXTO: T.S.U, OSCAR J GONZALEZ P, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, ubicada en la avenida 34, con calle 32 Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de la ineorporaei6n y correspondiente interpretaci6n como experto en la realizaci6n de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nro. 9700-058¬AB-258, de fecha 12-02-08, realizada a: 1)-UN ARMA DE FUEGO… " De fabricación rudimentaria, corta por manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 38 Spl, con signos evidentes de oxidación, constituido por un canon con una longitud de 111.97 mm y un diámetro interno en su boca de 8097, milímetros, caja de los mecanismos y empañadura, compuesta por una prolongaci6n metálica de la misma, cubierta por las tapas de madera de color marrón, unidas entre si por medio de dos (02), tornillos tornillo; su carga y descarga se efectúan mediante el accionamiento manual de una pieza metálica, ubicada en la lado izquierdo de su cuerpo, la cual al ser presionado libera el sistema abisagrado de su canon dejando al descubierto su recamara, el cual posee recamara incorporada para un cartucho. 2)- Un cartucho para arma de fuego tipo revolver, calibre .38 Spl. EI cuerpo de ella se compone de: Proyectil, de la marca "C.I" de la forma cilíndrica ojival, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, reborde y culote con capsula de fulminante. PERITACION: Examinando el mecanismo del arma de fuego, suministrada como incriminada, se constato que para el momentote de realizar la presente Experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES. 1)- Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte... " 2- ) EI cartucho descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo revolver... 3- ) Se utilizo el cartucho para efectuar un disparo a prueba... " 4- ) EI arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa del Departamento de Investigaciones de la Policía de Páez: ANGULO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.601.053." Acta que riela en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) en la presente causa.


SEPTIMO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-0145 de fecha 12-02-08, suscrito por el funcionario Detective T.S.U ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: " ... un vehiculo Clase: Motocicleta, Marca: Águila, Modelo: Águila -150, color rojo, ario: 2006, Sin placas, Serial de chasis: LDXTCKL0561 A 12723 Y Serial de motor 150CC serial T162FMJ07010483 . PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales identificativos que presenta el referido vehiculo se encuentra en estado ORIGINALES. 2.-... Presenta una regulación real de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000.00)... Riela al folio diecinueve (19) y vuelto en la presente causa.
OCTAVO: Con el Acta de la Inspección Ocular de fecha 12-02-08, suscrita por los funcionarios AGENTES: LINAREZ JULIO Y YOSDALBIS RAMOS, realizada en: CALLE 28, CON AVENIDA 518, FRENTE A LA UNlDAD EDUCATIVA PRIVADA FE Y ALEGRIA, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de lo siguiente: “... EI lugar... un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos... ". Riela al folio veintiuno (21) en la presente causa.
NOVENO: Con el Escrito de Presentación de Detenido y el acta con motivo de la Celebración de la Audiencia Oral en fecha 13-02-2.008, en la cual se solicita LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE, la cual fue acordada por el Juez de Control Nro. 02. Riela a las actas procesales.
DECIMO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDEL en fecha 12-02-08. Riela a las actas procesales.
DECIMO PRIMERO: Con la Copia Simple de la Cedula de identidad Nro.7.599.925, a nombre del ciudadano SALAS MORALES, FRANCISCO RAMON. Riela al folio en la presente causa.
DECIMO SEGUNDO: Con la factura Nro. 0107, a nombre de SALAS MORALES, FRANCISCO RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. 7.599.925, donde se describe la características de un vehiculo Clase: Motocicleta, Marca: Águila, Modelo: Águila -150, color rojo, año: 2006, Sin placas, Serial de chasis: LDXTCKL0561A12723 y Serial de motor 150CC serial T162FMJ07010483. Riela al folio en la presente causa.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Entrega Nro. 0366-08 de fecha 13-02-08, suscrita por la Dra. Maria Gabriela Mago, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano: SALAS MORALES, FRANCISCO RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. 7.599.925 de: vehiculo Clase: Motocicleta, Marca: Águila, Modelo: Águila -150, color rojo, año 2006, Sin placas, Serial de chasis: LDXTCKL0561A12723 y Serial de motor 150CC serial T162FMJ0701 0483... Riela al folio 24 en la presente causa.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Analizadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal las admite totalmente, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: T.S.U ORLANDO JOSE PEREIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-259-0145 de fecha 12-02-08, realizada a: “... un vehiculo Clase: Motocicleta, Marca: Águila, Modelo: Águila -150, color rojo, ana: 2006, Sin placas, Serial de chasis: LDXTCKL0561 A 12723 y Serial de motor 150CC serial T162FMJ07010485... De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación del cuadro que presenta el vehiculo en estudio, se encuentran en estado ORIGINAL. Esta Incorporación se solicita para la Interpretaci6n del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es realizada al vehiculo robado y recuperado en poder del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: T.S.U, OSCAR J. GONZALEZ P, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-258 de fecha 12-02-08, realizado a 1)-UN ARMA DE FUEGO ... ", De fabricación rudimentaria, corta por manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 38 Spl, Dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSION: La pieza descrita tiene uso en estado original, es comercializada como juguete para el entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (de quien lo porte) o de un tercero, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se Ie de el ARMA DE FUEGO, ante descritas queda depositada en el Departamento de Investigaciones de la Policía de Páez de. Esta Incorporaci6n se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se Ie permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza la experticia al arma de fuego utilizada en la comisión del hecho punible e incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA .

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: FRANCISCO SALAS: Venezolano, de 44 años de edad, profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro. 7.599.925, residenciado en EI Barrio Fe y Alegría, avenida 53B, entre 25F Y 25H, casa Nro. 05 Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente par cuanto es la victima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA .

Funcionarios Policiales actuantes:
PRIMERO: DISTINGUIDO (PEP) ALTAGRACIO RODRIGUEZ funcionario adscrito a la Comisaría "GRAL. JOSE ANTONIO PÁEZ", ubicada en Urb. Campo Lindo, Calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A las efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente IDENTIDA OMITIDA y logra la incautación del arma de fuego y la recuperación del vehiculo.

SEGUNDO: AGTE. (PEP) LINAREZ funcionario adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en Urb. Campo Lindo, Calle 23. Acarigua. Estado Portuguesa, a los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y logra la incautación del arma de fuego y la recuperación del vehiculo.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece:
1.- La Incorporación para su lectura del el Acta de la INSPECCION OCULAR de fecha 12-02¬2.008, suscrita por los funcionarios AGENTES LINAREZ JULIO Y YOSDALBIS RAMOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: CALLE 28, CON AVENIDA 51B, FRENTE A LA UNlDAD EDUCATIVA PRIVADA FE Y ALEGRIA, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta que riela en la presente causa, a los efectos de ser leída durante el debate y así establecer el lugar de los hechos.
2.- La incorporación real del objeto incautado, es decir; Un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, corta por manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 38 Spl. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Publico, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría Jose Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, para que ordene el resguardo o destrucción de la misma, de conformidad con el Articulo 6 de la Ley de Desarme.
3.- La incorporación para su lectura de la copia simple de la factura signada con el Nro. 0107 de fecha 28-12-07 emanada por el establecimiento comercial denominado "MOTO IMPORT MONTANES, s.f.", donde figura como cliente FRANCISCO RAMON SALAS, donde se evidencia la compra venta de vehiculo Clase: Motocicleta, Marca: Águila, Modelo: Águila-150, color rajo, ana: 2006, Sin placas, Serial de chasis: LDXTCKL0561A12723 y Serial de motor 150CC serial T162FMJ07010483. Acta que riela en la presente causa, a los efectos de ser leída durante el debate y así establecer la propiedad y la legalidad del vehiculo.


PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Una vez admitida la acusación, así como las pruebas presentadas por la representación fiscal y por ser procedente este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura, la cual constituye un progreso en el proceso Penal Venezolano, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido, Seguidamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , manifestando, en forma libre sin coacción, ni apremio que “SI ADMITO EL HECHO POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO, por lo cual este Tribunal paso a Sentenciar inmediatamente de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente, y Condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de unos Delitos Contra la Propiedad, específicamente del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 ,2, y 3 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS, y le impone a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) año y seis (06) meses . Sanción esta decretada por este Tribunal tomando en consideración el principio de proporcionalidad y las pautas para la determinación de la sanciones establecidas en los artículos 539 y 622 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente En cuanto al arma de fuego que fue incautada en el procedimiento de, cuyas características son : Un arma de fuego, de fabricaci6n rudimentaria, corta por manipulaci6n, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 38 Spl , se ordena ponerla a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con sede en Acarigua , tal y como lo solicito en la audiencia Preliminar la representante del Ministerio Publico, por guardar relación la misma con la causa seguida al ciudadano Omar Briceño Colmenares, y que sigue la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, evidencia esta que se encuentra en la Sala de Resguardo y custodia de la Comisaría General José Antonio Páez, a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del Niño y el Adolescente, quien será el encargado de velar y Ejecutar la Sanción Impuesta. Así se decide


DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa. Hijo de y , por la Comisión de unos Delitos Contra la Propiedad, específicamente del delito de Robo Agravado de Vehiculo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS, y le impone a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) año y seis (6) meses. Se impone la Medida Cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en la obligación del adolescente de presentarse ante este tribunal, cada Quince (15) días.

Se ordena poner a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con sede en Acarigua, el arma de fuego que fue incautada en el procedimiento, cuyas características son: Un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, corta por manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 38 Spl, por guardar relación la misma con la causa seguida por ante esa Físcalía al ciudadano Omar Briceño Colmenares la, cual se encuentra en la Sala de Resguardo y custodia de la comisaría General José Antonio Páez, a la orden de este Tribunal; para lo cual se ordena oficiar lo conducente.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los tres (03) días del mes Abril del Dos mil ocho-



ABG. URYDY COLINA
Juez (Temp.) de Control N° 01




ABG. YOLIMAR PEREZ LOPEZ
Secretaria.


Causa 1C-698-08