REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Abg. MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar LEXIS SULBARAN , contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa, de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de que se oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, así como la imposición de medidas cautelares previstas en los literales “C” y “F” del articulo 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, a fin de garantizar la sujeción del adolescente al proceso, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, el cual pre califico como Tentativa de Robo De Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 7 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SEGUNDO PEREZ BASTIDAS .

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO

“En virtud de las facultades conferidas en los artículos 648 y 650 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dentro del lapso legal, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos que dieron origen a la investigación, por los cuales ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , considerando que de los hechos antes narrados se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto el adolescente imputado, en compañía de otra persona y manifiestamente armado con un arma de fuego, realizó todos los actos necesarios para despojar a la víctima de su vehículo, no lográndose su cometido en virtud de que se encontraba una comisión policial la cual detienen el vehículo y los baja del mismo y proceden a realizar sus actuaciones de rigor. En base a lo antes narrado, considero pertinente y necesario continuar la investigación bajo el procedimiento de la vía ordinaria, aun cuando la aprehensión se produjo bajo uno de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a pocos minutos de cometido el hecho, solicito le sean impuestas al adolescentes las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por ante este Tribunal o la autoridad que este designe y la obligación de no acercarse la victima y a su entorno familiar. Finalmente manifiesto, que dejo a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Publica, es todo”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA

Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, manifiesto que escuchadas las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, rechazo todas y cada una de ellas, igualmente rechazo la participación del adolescente en los hechos narrados. Esta de acuerdo con la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines de recabar todas las evidencias que sirvan para el esclarecimiento del caso. En cuanto a las medidas cautelares, solicito que le sean explicadas a su defendido la forma de cumplimiento de las mismas, solicitó copias de la presente acta y la decisión con ocasión a ella de dicte, es todo”.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestó este “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ello procediendo a responder preguntas a relativas a su identificación
Estando presente la representante legal del adolescente manifestó no desear declara.

DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA
A fin de garantizar los derechos de la victima, se le cedió la palabra al ciudadano SEGUNDO PEREZ BASTIDAS, quien manifestó: “Con respecto a lo alegado por la fiscal es falso, ya que no me agredieron físicamente, cuando veníamos en el taxi, yo les hacía una carrera y venia la comisión policial nos detuvo y nos llevaron hasta la Comandancia de la policía, en ningún momento ellos me agredieron y no hubo ningún intento de robo y nada de eso, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera necesario analizar la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual pre califico como Tentativa de Robo De Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 7 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SEGUNDO PEREZ BASTIDAS, quien es aprendido por el Funcionario (PEP) Olivar Marcel, adscrito a la Comisaría José Antonio Páez, es todo”.

Así mismo el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, a saber:

PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 02 de Abril de 2008.
SEGUNDO: Que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.
TERCERO: Con el Acta Policial de fecha 02-04-08, suscrita por el Funcionario (PEP) Olivar Marcel, adscrito a la Comisaría José Antonio Páez, quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las ocho y cincuenta y cinco minutos de la noche (08:55 PM) encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada con el numero móvil 15 en compañía del Funcionario AGTE. (PEP) León Edinxon… a la altura de la redoma de mamando... detenemos un vehículo marca Daewoo, color blanco, rotulado con la linea Cards Tours… y se bajo el chofer del vehículo… manifestando que lo llevaban sometido para robarlo…procedemos a bajar a los supuestos sujetos que lo llevan sometido… uno vestía una franela blanca… a la altura del pantalón entre el cuerpo y la prenda de vestir… un arma de fuego de fabricación casera, adaptada al calibre 44mm, con dos cápsulas color rojo calibre 44mm sin percutir… acto seguido en vista de lo ocurrido procedemos de conformidad con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a leerles sus derechos como imputados y trasladarlos hasta esta comisaría… donde de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LEON MANZANO ZOILANDER JOSE…de 20 años de edad… y el otro quien dice llamarse IDENTIDAD OMITIDA … de 16 años de edad… procedimos a informarle al taxista que nos acompañara para formular la respectiva denuncia…”.
CUARTA: Con el Acta de Denuncia de fecha 02-04-08, levantada al ciudadano SEGUNDO PEREZ BASTIDAS, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: Eso fue el día de hoy 02-04-08 aproximadamente como a las 08:00 de la noche, encontrándome laborando como taxista en un vehículo Marca Daewoo, modelo cielo, color Blanco, Rotulado y afiliado a la Línea de taxis cards Tours, placas AK9-71T en el momento que voy pasando por la Avenida Páez, me sacan la mano dos ciudadanos, uno vestía de franela blanca con un blujeans y el otro vestía una franela oscura y un jeans se montan y me dicen que le haga una carrera hasta Baraure, yo sigo conduciendo de pronto uno de ellos el que vestía la franela blanca saca un arma de fuego y me dice esto es un atraco, yo me asusto y en eso de casualidad llegando a la Redoma mamando se encontraba una comisión de policía la cual detienen el vehículo y yo me bajo del carro informándoles que me llevan sometido para robarme, los funcionarios proceden a bajar a los sujetos del vehículo y me informan que los acompañe hasta esta comisaría…”
QUINTA: Con el Acta de Instructivo de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional manifestando “no querer declarar”, y la exposición de la victima ciudadano Segundo Pérez Bastidas, quien expuso en esta sala de audiencia que en ningún momento fue objeto de Tentativa de Robo de su vehiculo automotor, por parte del adolescente, ni de su acompañante, que en ningún momento fue agredido y que solo se trataba de que él estaba haciendo una carrera y que luego los detuvo una Comisión de Policía y que se llevaron detenido al adolescente y a la persona que lo acompañaba, señalando que son falsas las imputaciones Fiscales ; este Tribunal de Control Nº 01, analizadas las circunstancia de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos narrados, el acta de denuncia levantada a la victima en fecha 02 de Abril del 2008, por ante la Comisaría Policial General José Antonio Páez, el acta policial de fecha 02-04-08, y el resto de los elementos de convicción analizados, revelan la no existencia de un hecho ilícito y la no participación del adolescente IDNTIDAD OMITIDA en los hechos imputados por el Ministerio Público, como es la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD el cual precalificó como TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano SEGUNDO PEREZ, sin embargo dada la incongruencia entre el acta de denuncia de fecha 02.04-08 levantada al ciudadano victima Segundo Pérez Bastidas, por ante la Comandancia de Policía General José Antonio Páez y lo expuesto por éste en la audiencia de presentación de detenido; este Tribunal considera prudente y necesario proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la existencia o no de un hecho punible y la responsabilidad del referido adolescente. Y así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

El ministerio Publico solicito se imponga al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ; las medidas cautelares, previstas en los literales “C” y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistente obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentarse por ante este Tribunal o la autoridad que este designe y la obligación de no acercarse la victima y a su entorno familiar, tal solicitud se declara sin lugar tal solicitud, en virtud de que del propio dicho de la victima en ningún momento el adolescente imputado realizó conducta contraria a la Ley, pues su conducta se limitó a solicitar una carrera de taxi con lo cual no vulneró ninguna norma legal de carácter Penal que haga procedente restringir su libertad, en tal sentido se ordena la libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Así se decide


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
1.- Ordena la libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Araure Estado Portuguesa, de Acarigua Estado Portuguesa.
2.-Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales “C” y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente
3.- Se acuerda la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir copias certificadas de la presente solicitud a la Físcalia Superior del Ministerio Publico tal y como lo solicito la Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo para su obtención.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos mil ocho.

ABG. URYDY COLINA
JUEZ (Temp.) DE CONTROL N° 01.


ABG. GLAIZA REYES
SECRETARIA

Solicitud: 1CS-2428-08