REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio público Abg. MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal (A) ABG. LEXI SULBARAN, contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa, IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa y IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa, a los fines de que se oiga la declaración de los adolescente antes mencionado si deseare declarar, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados IDENTIDDA OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a identificarlos, narrando a su vez el hecho que dió origen a la investigación, señalando los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción de los cuales se infiere la presunta comisión de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano así como las circunstancias en que se produce la aprehensión de los mencionados adolescente, es por lo que solicita la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, así mismo solicita de conformidad con el Artículo 105 y siguientes de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la autorización para la realización de Experticia Toxicológica a los adolescentes imputados, así como la experticia Botánica a la Sustancia incautada, a los fines de determinar la cualidad de consumidores, así mismo solicito la practica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y social los cuales solicito sean autorizados su realización, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem. Por último solicita se oiga a los adolescentes si así lo quiere, a los fines de garantizar sus derechos constitucionales. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA
Por su parte la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de defensora de los adolescentes imputados IDENTIDA OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: la defensa rechaza tales imputaciones, señalo que el procedimiento realizado no contó con los testigos requeridos, toda vez que la norma del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo establece además que el procedimiento se llevo a cabo en un lugar publico donde se podía contar con la presencia de testigos, manifestó estar de acuerdo con la practica de la experticias toxicológicas psiquiátricas y sociales y psicológicas,. Finalmente copias simples del acta, de la decisión y de todo el procedimiento. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
Impuestos de manera individual los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Derecho a ser oído, conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente, manifestaron de manera individual “NO DESEAR DECLARAR”, dejándose expresa constancia de ello.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Control Nº 1, oídas como han sido las exposiciones de las partes, considera el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por la cual han sido detenido los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, siendo aprehendidos los adolescentes por un Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.
Así mismo, el tribunal pasó a analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico a saber:
PRIMERO: EI Ministerio Publico dió inicio a la investigación en fecha 03 de Abril del año 2.008, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Iribarren", Araure, Estado Portuguesa, por tanto se dió cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales. Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Del Acta Policial de fecha 03-04-2008, suscrita por el Agte. (PEP) QUEVEDO PEREZ EUSEBIO adscrito a la Comisaría "Gral. JUAN' GUILLERMO IRIBARREN", quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "EI día de hoy 03 de Abril de 2008, siendo ente las 04:15 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agte. (PEP) BLANCO CESPEDES OSWALDO, Agte. (PEP) GONZALEZ GIL JOSE LUIS y Agte (PEP) ANGULO LINARES CARLOS JAVIER,... cuando efectuábamos un recorrido por el perímetro de Villa Araure... específicamente por el sector de la calle 14, adyacente LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA, es en ese momento cuando visualizamos a unos adolescentes que vestían ropa uniformes de liceo de color azul, y en compañía de estos tres adolescentes que vestían ropa de civil, y estos adolescentes al notar la comisión policial en el sitio mostraron una actitud sospechosa e intentaron huir del lugar, ... procediendo mis compañeros a darle vos de alto logrando detenerlos, luego de que son retenidos Ies pedimos a los adolescentes que favor se identificaran y mientras yo procedía a vigilar y asegurar el sector, mis compañeros efectuaron una inspección de personas establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle mi compañero Agte. (PEP).ANGULO LINARES CARLOS JAVIER, al ;;, adolescente IDENTIDDA OMITIDA C.I , en el bolsillo derecho delantero del pantalón de jeans azul que vestía dos pedazos de papel de color blanco con rayas gris (papel de cuaderno) que al ser revisado se pudo constatar que contenía en su interior restos vegetales presunta droga de la denominada Marihuana, y simultáneamente mi compañero Agte. (PEP) BLANCO CESPEDES OSWALDO, Ie incauto la adolescente de nombre, IDENTIDAD OMITIDA, C.! en el bolsillo delantero izquierdo dos envoltorios de papel de color blanco con rayas y gris contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, "al igual que mi compañero Agte. (PEP) GONZALEZ GIL JOSE LUIS, Ie incauto al adolescente que bestia jeans de color rojo con camisa de color blanco de nombre IDENTIDAD OMITIDA en el bolsillo derecho dos envoltorios de papel de color blanco con rayas y gris contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, luego de la incautación Ie solicitamos a los adolescentes que se identificaran según establecido en el articulo 126 del código orgánico procesal penal, quienes dijeron ser y llamarse IDENTIDA OMITIDA, 16 anos, ... IDENTIDDA OMITIDA, 15 anos; ... IDENTIDAD OMITIDA, 13 anos, ... procedimos a imponerlos de sus derechos como LO establece el ARTICULO 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y el articulo 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, quedando los detenidos y l0 incautado a la orden de la Comisaría.
SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada a las adolescentes imputados con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 Y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE
TERCERO: Del acta de resguardo de Evidencia levantada par el órgano donde se describe lo incautado como: N° 01.- DOS PEDAZOS DE PAPEL DE COLOR BLANCO UNO CON RAYAS GRISES Y OTRO CON RAYAS AZULES, (PAPEL DE CUADERNO) DECOMISADAS AL ADOLESCENTE NAUDYS DE LA CRUZ BSATIDAS. N° 02.- DOS PEDAZOS DE PAPEL DE COLOR, BLANCO CON RAYAS GRISES (PAPEL DE CUADERNO) DECOMISADAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA . N° 03.- DOS PEDAZOS DE PAPEL DE COLOR BLANCO CON RAYAS GRISES, (PAPEL DE CUDERNO) DECOMISADAS AL ADOLESCENTE JOSE ALBERTO NUÑEZ, CONTENTIVO TODOS DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE AL N° 01: 09 GRAMOS. AL N° 02: 06 GRAMOS Y AL N° 03: 09 GRAMOS.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional manifestando de manera individual “no querer declarar”, este Tribunal de Control Nº 01, analizadas las circunstancia de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos narrados por el Ministerio publico, del acta policial de fecha 03-04-08, y del resto de los elementos de convicción analizados, revelan que en cuanto al delito imputado previsto en la Ley contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificado en esta audiencia como delito Posesión previsto en el articulo 34 ejusdem; este Tribunal no acoge tal calificación, por cuanto si bien en el acta policial de fecha 03-04-08, se señala que al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA , le fue incautado , en el bolsillo derecho delantero del pantalón de jeans azul que vestía dos pedazos de papel de color blanco con rayas gris (papel de cuaderno) que al ser revisado se pudo constatar que contenía en su interior restos vegetales presunta droga de la denominada Marihuana; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautado en el bolsillo delantero izquierdo dos envoltorios de papel de color blanco con rayas y gris contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , le fue incautado en el bolsillo derecho dos envoltorios de papel de color blanco con rayas y gris contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana; no se señala en el escrito de presentación, ni se acompaña a las actas por lo menos la prueba de orientación de la sustancias presuntamente incautada, que permita precisar la naturaleza de la sustancia, el peso aproximado de la misma, en tal sentido el tribunal se encuentra ante la imposibilidad material de sustentar jurídicamente el tipo penal imputado, por cuanto éste es el único elemento demostrativo y probatorio del tipo delictual, pues hacerlo seria colocar a los adolescentes en estado de indefensión y vulnera el principio de legalidad y Lesividad establecido en los articulo 528 y 529 de la Ley orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, en tal sentido este Tribunal no acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público referente al tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el articulo 34 de la Ley, CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Venezolano. Ahora bien en atención a garantizar el derecho a la salud de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal considera prudente autorizar la practica a los adolescente de la experticia toxicológica, así como los exámenes psicológicos psiquiátricos y sociales; así mismo, se acuerda la experticia Botánica a la sustancia incautada a los fines de poder conocer la especie de la sustancia y cantidad incautada, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que no procede su autorización conforme a lo previsto en el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puesto que los supuestos establecidos en la referida norma no se corresponde con la conducta que desarrollaban los adolescentes a la hora de su aprehensión. Así mismo, se hace igualmente necesario proseguir con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario, a los fines de determinar plenamente la responsabilidad de los adolescentes. Y así se decide.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Una vez instado el Ministerio Público como titular de la acción Penal, para que se pronunciara sobre la solicitud de libertad o no de los adolescentes, ésta solicitó para los adolescentes la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente consistente en la obligación de los adolescentes de presentarse por ante este Tribunal o la autoridad que este designe; este Tribunal, niega lo solicitado en atención de que no se pudo precisar en la audiencia el tipo penal imputado con lo cual no se hace procedente que los adolescente se les restringa su libertad, se ordena la libertad de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA . Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta legítima la detención de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDA OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , ya que la misma se dio dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, y se acuerda la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal .
2.- Se ordena la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- No se acoge a la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, referente a uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de POSESIÓN, previsto en el articulo 34 de la referida Ley, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto no quedo demostrado en autos, la naturaleza de la sustancia, ni el peso de la misma.
4.- Se acuerda la Libertad de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa IDENTIDAD OMITIDA , Estado Portuguesa y IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.
Se acuerda de conformidad a lo establecido 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente la autorización de la práctica de la Experticia Toxicológica a los adolescentes, debiendo asistir el día Lunes 07 de Abril del año 2008, a las 8:00 de la mañana al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, se autoriza la experticia Botánica a la sustancia incautada, se acuerda la elaboración de evaluaciones psicológicas y social, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, debiendo asistir los adolescentes el día 07 de Abril de 2008 a las 2:00 p.m. para la cual de ordena oficiar al referido Equipo, y se acuerda la Evaluación Psiquiátrica debiendo asistir los adolescentes a la Medicatura Forense la ciudad de Barinas, para lo cual se ordena oficiar, debiendo comparecer los adolescentes por ante ese despacho el día 15 de Abril de 2008, a las 8:00 de la mañana.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo para su obtención.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes Abril del año Dos mil ocho.
ABG. URYDY COLINA
JUEZ (Temp.) DE CONTROL N° 01.
ABG. MELISSA RAMOS
SECRETARIA
Solicitud: 1CS-2430-08