REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA: de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, ………., debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel, a quién se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, perpetrados en perjuicio del ciudadano DANIEL ALFONSO JIMENEZ TORRES, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de dieciocho (18) años de edad, Fecha de Nacimiento 12/07/1989, Titular de la cedula de identidad N° 20.272.578, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero y Residenciado en la Urb. Gonzalo Barrios, casa nueva, casa N° 03, Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud del acta policial de fecha 13-04-2008, suscrita por el funcionario policial C/1ro. (GNB) DELGADO MENDOZA ARMANDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.054.412, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los articulo 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAPITAN (GNB) ROQUE URRIBARRI MORALES, Comandante de la expresada unidad operativa: En la fecha de hoy Domingo 13 del mes de Abril del presente Año, siendo aproximadamente 04:30 horas de la mañana, Salí de comisión en vehiculo militar Placas GN-435, en compañía del Guardia Nacional REY CONTRERAS ERINZON ALBERTO, me traslade hacia el sector denominado Avenida Los Pioneros, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa con la finalidad de atender una denuncia de un ciudadano quien dijo ser y llamarse JIMENEZ TORRES DANIEL ALFONSO, C.I: N°20.272.578, quien había sido objeto de un atraco de un vehiculo tipo motocicleta y herido en el brazo izquierdo con un arma blanca (cuchillo) por dos ciudadanos desconocidos, manifestando el agraviado verbalmente que uno de los individuos andaba vestido con (pantalón de color azul y camisa negra con rayas), y el otro ciudadano tiene característica de ser un adolescente cabello corto de piel morena, aproximadamente a las 04:50 horas de la madrugada cuando se realizaba un recorrido por el sector Iancarina del Municipio Araure Estado Portuguesa, observamos dos ciudadanos que se trasladaban en dos vehículos tipo motocicleta, con las características fisonómicas antes descrita por el ciudadano agraviado, donde se le informo que se estacionaran al lado derecho de la calzada de la vía para hacerle un chequeo personal y la documentación de propiedad de las motos, en ese uno de los ciudadanos procedió a darse a la fuga, no pudiendo darle la captura al ciudadano y deja abandonada la motocicleta marca Bera, Modelo Jaguar, Color Anaranjado, Serial de Chasis N° LP6PCMA0870003614, en las adyacencias del sector Iancarina, seguidamente se procede a identificar al ciudadano detenido quien dijo ser y llamarse ROJAS HERNAN ANTONIO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 21-12-1984, Profesión u Oficio Obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.003.994 y residenciado en el sector la Isla calle 6 Río Acarigua Araure Estado Portuguesa, conductor de la moto Marca Único León, Modelo 150, Color Azul, Serial de Chasis N° LDXPCKL0271A03450, encontrando dentro de su vestimenta en parte de la cintura una arma blanca (cuchillo), posteriormente se le informo al mencionado ciudadano del motivo de la detención y sobre los derechos del imputado, seguidamente llego al sitio el ciudadano: JIMENEZ TORRES DANIEL ALFONSO, Cedula de Identidad N° 20.272.578, quien reconoció a los mencionados ciudadanos como la personas que los atracaron por lo que les informe que se apersonaran al Comando de la Guardia Nacional a los fines de que formulara la denuncia, motivo por el cual siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, procedimos a su detención preventiva del ciudadano haciéndole de conocimiento del motivo de su detención, asi mismo sobre los derechos del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Seguidamente procedí a trasladar al ciudadano y las motos recuperadas al Comando de la Guardia Nacional de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, a los fines de continuar con las averiguaciones, Acto seguido se le informo el procedimiento al Abg. LUIS RIVERA CLEER, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Extensión Acarigua, quien giro instrucciones para que se prosiguieran con las averiguaciones y le enviaran las actuaciones policiales en el lapso previsto. Siendo las 11:30 horas de la mañana los funcionarios integrantes de la comisión una vez que lograron distinguir las características fisonómicas del ciudadano que logro huir en hora de la madrugada y quien conducía el vehiculo moto Marca Bera, Modelo Jaguar, Color Anaranjado, Serial de Chasis N° LP6PCMA0870003614, la cual dejó abandonada, fue capturado en el sector Rio Acarigua al adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, portador de la Cedula de Identidad N° 25.606.922, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11/08/1991, estado civil Soltero. Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Rio Acarigua, sector la Isla, Calle 06, Araure Estado Portuguesa, por una comisión que se encontraba en labores de patrullaje mando del C/1ro DELGADO MENDOZA ARMANDO, por el encontrarse incurso de uno de los delitos Contra la Propiedad (Atraco), hecho ocurrido el dia 13 de Abril del presente año en curso en avenida los Pioneros de la Ciudad de Araure Estado portuguesa…”
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar conforme lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta. La Representación Fiscal precalificó el hecho como constitutivos de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En mi carácter de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Lesiones Personales Leves, rechazo la imputación que ha realizado el Ministerio Publico señalo a falta de elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en el hecho antes narrado, lo cual se desprende de la actas policiales, que el adolescente no fue detenido en el lugar señalado en las mismas, ni fue detenido en posesión del objeto del robo, por lo que no estamos en los supuestos de la detención flagrante, así mismo se rechaza el hecho de haber sido detenido e incautado algún arma blanca, por lo que no es responsable de la presunta lesión sufrida por la victima. Así mismo señalo que la victima vio a mi representado en la sede del Comando de la Guardia Nacional, por lo que considero que el reconocimiento de la victima a mi representado carece de elemento de convicción. En consecuencia solicite se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar la responsabilidad de los hechos investigados y poder establecer los elementos que culpan y exculpan a mi representado. En cuanto a la Medida de Detención solicitada por el Ministerio Publico, la defensa se opone a la misma en virtud de no existir elementos suficientes para decretar la misma; en su defecto solicito se imponga una Medida Cautelar menos gravosa, como las contenidas en el articulo 582 de la Ley Especial. Por ultimo solicito copias simples de las actas de investigación, del escrito de presentación, de la presenta causa y de su respectiva decisión”.
Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
Decisión.
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en los Ilícitos Penales Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar los elementos de convicción que se presentan, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
PRIMERO: acta policial de fecha 13-04-2008, suscrita por el funcionario policial C/1ro. (GNB) DELGADO MENDOZA ARMANDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.054.412, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los articulo 110, 111, 112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAPITAN (GNB) ROQUE URRIBARRI MORALES, Comandante de la expresada unidad operativa: En la fecha de hoy Domingo 13 del mes de Abril del presente Año, siendo aproximadamente 04:30 horas de la mañana, Salí de comisión en vehiculo militar Placas GN-435, en compañía del Guardia Nacional REY CONTRERAS ERINZON ALBERTO, me traslade hacia el sector denominado Avenida Los Pioneros, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa con la finalidad de atender una denuncia de un ciudadano quien dijo ser y llamarse JIMENEZ TORRES DANIEL ALFONSO, C.I: N° 20.272.578, quien había sido objeto de un atraco de un vehiculo tipo motocicleta y herido en el brazo izquierdo con un arma blanca (cuchillo) por dos ciudadanos desconocidos, manifestando el agraviado verbalmente que uno de los individuos andaba vestido con (pantalón de color azul y camisa negra con rayas), y el otro ciudadano tiene característica de ser un adolescente cabello corto de piel morena, aproximadamente a las 04:50 horas de la madrugada cuando se realizaba un recorrido por el sector Iancarina del Municipio Araure Estado Portuguesa, observamos dos ciudadanos que se trasladaban en dos vehículos tipo motocicleta, con las características fisonómicas antes descrita por el ciudadano agraviado, donde se le informo que se estacionaran al lado derecho de la calzada de la vía para hacerle un chequeo personal y la documentación de propiedad de las motos, en ese uno de los ciudadanos procedió a darse a la fuga, no pudiendo darle la captura al ciudadano y deja abandonada la motocicleta marca Bera, Modelo Jaguar, Color Anaranjado, Serial de Chasis N° LP6PCMA0870003614, en las adyacencias del sector Iancarina, seguidamente se procede a identificar al ciudadano detenido quien dijo ser y llamarse ROJAS HERNAN ANTONIO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 21-12-1984, Profesión u Oficio Obrero, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.003.994 y residenciado en el sector la Isla calle 6 Río Acarigua Araure Estado Portuguesa, conductor de la moto Marca Único León, Modelo 150, Color Azul, Serial de Chasis N° LDXPCKL0271A03450, encontrando dentro de su vestimenta en parte de la cintura una arma blanca (cuchillo), posteriormente se le informo al mencionado ciudadano del motivo de la detención y sobre los derechos del imputado, seguidamente llego al sitio el ciudadano: JIMENEZ TORRES DANIEL ALFONSO, Cedula de Identidad N° 20.272.578, quien reconoció a los mencionados ciudadanos como la personas que los atracaron por lo que les informe que se apersonaran al Comando de la Guardia Nacional a los fines de que formulara la denuncia, motivo por el cual siendo aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, procedimos a su detención preventiva del ciudadano haciéndole de conocimiento del motivo de su detención, asi mismo sobre los derechos del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Seguidamente procedí a trasladar al ciudadano y las motos recuperadas al Comando de la Guardia Nacional de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, a los fines de continuar con las averiguaciones, Acto seguido se le informo el procedimiento al Abg. LUIS RIVERA CLEER, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Extensión Acarigua, quien giro instrucciones para que se prosiguieran con las averiguaciones y le enviaran las actuaciones policiales en el lapso previsto. Siendo las 11:30 horas de la mañana los funcionarios integrantes de la comisión una vez que lograron distinguir las características fisonómicas del ciudadano que logro huir en hora de la madrugada y quien conducía el vehiculo moto Marca Bera, Modelo Jaguar, Color Anaranjado, Serial de Chasis N° LP6PCMA0870003614, la cual dejó abandonada, fue capturado en el sector Rio Acarigua al adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, portador de la Cedula de Identidad N° 25.606.922, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11/08/1991, estado civil Soltero. Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Rio Acarigua, sector la Isla, Calle 06, Araure Estado Portuguesa, por una comisión que se encontraba en labores de patrullaje mando del C/1ro DELGADO MENDOZA ARMANDO, por el encontrarse incurso de uno de los delitos Contra la Propiedad (Atraco), hecho ocurrido el dia 13 de Abril del presente año en curso en avenida los Pioneros de la Ciudad de Araure Estado portuguesa. Así mismo dejo constancia en la presente acta mencionada. Es todo”. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.
SEGUNDO: acta de denuncia de fecha 13-04-2008, levantada a la victima ciudadano DANIEL ALFONSO JIMENEZ TORRES, con el fin de formular una denuncia, al efecto legalmente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa de dieciocho años de edad fecha de nacimiento 12-07-1989, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero y residenciado en la Urb. Gonzalo Barrios Casa Nueva, casa N° 03, Acarigua Estado portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° 20.272.578, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso: “ me encontraba estacionado en la Av. Los Pioneros, cuando llegaron dos ciudadanos y me auxiliaron con gasolina para la moto que no tenia y en ese momento uno de los ciudadanos me informa que este era un atraco que le entregara todas mis pertenencias y la moto y en ese momento saca de la parte de la cintura de su vestimenta un arma blanca (cuchillo), donde fui herido en el brazo izquierdo y despojado de la moto de mi propiedad, posteriormente me traslade hasta el comando de la Guardia Nacional para formular la denuncia del atraco. Es todo”. Seguidamente fue interrogado de la forma y manera siguiente: PREGUNTADO: Diga usted lugar y fecha y hora de los hechos que acaba de narrar CONTESTADO. Eso fue en el día de hoy Domingo 13/04/2008, como a las 04:00 horas de la madrugada en la avenida los Pioneros Araure Estado Portuguesa PREGUNTADO: diga usted en compañía de quien se encontraba cuando sucedieron los hechos que acaban de narrar CONTESTADO solo PREGUNTADO Diga usted si en alguna oportunidad observo el arma que portaba el sujeto y de ser positivo descríbala CONTESTADO: Observe que uno de los ciudadanos saco una arma blanca (cuchillo) PREGUNTADO: diga usted por cuantas personas fue interceptado CONTESTADO: por dos ciudadanos PREGUNTADO: Diga usted conoce de vista, trato y comunicación a estas personas CONTESTADO No las conozco PREGUNTADO Diga usted si fue objeto de maltrato físico por parte de los sujetos que perpetraron el atraco CONTESTADO. si fui herido en el brazo izquierdo preguntado diga usted de que objeto fue despojado y describa las características CONTESTADO: una moto marca Bera. Modelo jaguar, color anaranjado, preguntado diga usted las características fisonómicas de las personas que lo atracaron CONTESTADO: lo único que recuerdo que recuerdo que uno era bajito y el otro era alto PREGUNTADO diga usted sui desea agregar algo mas a la denuncia CONTESTADO: no es todo. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.
TERCERO: Con el Oficio N° 475 de fecha 13-04-2008, donde refieren al ciudadano DANIEL ALFONSO JIMENEZ TORRES victima en la presente causa, a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub delegación Acarigua.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo son los tipos penales de Robo Agravado de Vehículo, previsto en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, así como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, ya que, al concatenar el reconocimiento que efectúa la victima del adolescente imputado como una de las personas que le roban su moto, así como la persona que lo corta, conjuntamente con la actuación efectuada por los funcionarios de la guardia nacional que indican que identifican al adolescente antes mencionado como la persona que alcanza huir, así como abandonar la motocicleta marca Bera, Modelo Jaguar, Color Anaranjado, Serial de Chasis N° LP6PCMA0870003614, en las adyacencias del sector Iancarina, durante el procedimiento en el cual logran captura de otra persona mayor de edad, a quien le incautan en su poder un arma blanca (cuchillo), todo lo cual hacen presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, ya que, la mencionada motocicleta según sus características es la perteneciente a la víctima y el arma blanca coincide de igual forma con la descripción del objeto que realiza la víctima como el utilizado en la agresión de la cual fue objeto.
En lo que respecta a la aprehensión del adolescente, es menester señalar, que el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conlleva una conducción compulsiva que tiene como finalidad la presentación inmediata del adolescente ante el fiscal del Ministerio Público, por lo que no se debe ver la misma como un arresto, sino como mecanismo alterno a la citación. En tal virtud, y siendo que en el presente caso los funcionarios actuantes sólo contaban con la identificación aportada por la víctima respecto el adolescente imputado como una de las personas que le robaron su motocicleta y además le lesionaron, así como la identificación que los mismos pudieron efectuar al observar al adolescente huir en el momento de la aprehensión de la otra persona adulta, es lo que hace concluir que dichos funcionarios no contaban con la posibilidad de citar al adolescente, justificándose así la aprehensión del adolescente para ser el mismo conducido ante el fiscal del Ministerio Público, lo cual conlleva a la legalidad de la aprehensión del adolescente imputado.
Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, aunado al hecho observado durante la audiencia relativo a que el adolescente no estudia, no trabaja, no evidenciándose contención familiar en virtud de la hora en la cual ocurren los hechos, aunado a los suficientes elementos de convicción respecto la participación del adolescente en el hecho imputado en cual se encuadra dentro de las previsiones de los ilícitos penales antes referidos, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara la legalidad de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se admite la precalificación legal que indica el Ministerio Público.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de medida Cautelar, en consecuencia, impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
4.- Se acuerda el reingreso del adolescente al Centro de Formación Integral Acarigua I.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 15 días del Mes de abril del Año dos Mil Ocho.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
OSWALDO LOYO
SECRETARIO