Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, ………., y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, ……….., por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27 de Febrero de 2.008, mediante procedimiento policial efectuado por Funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando encontrándose en labores de patrullaje al visualizar a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial muestran una actitud nerviosa y emprendieron la huida, rápidamente comenzaron la persecución logrando capturarlos, por lo que proceden a realizarle la inspección corporal conforme al artículo 205 del Código orgánico procesal Penal, incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego de fabricación casera, la cual al ser sometida a la experticia de reconocimiento técnico, resultó ser un arma de fabricación rudimentaria y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un facsimil de pistola .


II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

1.-) Acta Policial de fecha 27/02/2008, suscrita por el Dtgdo (PEP) ANDRADE YULIMAR funcionario adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 12:40 horas del mediodía del día de hoy..; me encontraba en labores de patrullaje MOTORIZADO, en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) BARAHONA YONNY y Agte. (PEP) GUEDEZ LUÍS, Agte. (PEP)VALLADARES JUAN Y Agte. (PEP)TORREALBA ELVIS…POR EL Barrio 23 de Enero específicamente por la calle 04, con avenida 01, avistaron a dos (2) ciudadanos que al ver la comisión policial tomaron una actitud nerviosa y emprendieron la huida, rápidamente comenzaron la persecución logrando capturarlos a varios metros del sitio, procedieron a realizarle una revisión de persona de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder, específicamente donde le encontraron en la pretina de la bermuda, a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, tipo chopo, con una capsula del mismo calibre, sin percutir, y al otro adolescente en la misma parte del cuerpo un facsimil de pistola, los mismos nos informaron ser adolescente, en vista de lo informado y lo encontrado procedimos a imponerlos según los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y trasladarlos hasta la comisaría Páez, a la orden del departamento de investigaciones, donde quedaron identificados, según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA ….Venezolano, de 17 años de edad, ……………, a quien se le encontró el chopo y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, ……………………., a quien se le encontró el facsimil de pistola. Quedando los detenidos y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones, para las investigaciones correspondientes… Es todo.”

2.-) Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3.-) De la designación de Defensor Público Especializado de Adolescente por ante el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública, Abg. Sirley Barrios García.

4.-) De la Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, en fecha 28 de Febrero de 2008, con ocasión de la presentación de los adolescentes retenidos y donde el Tribunal acuerda imponerle la Medida Cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Libertad Plena para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; según solicitud N° 2CS-2432-08.

5.-) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal signada con el N° 9700-058-AB-357, de fecha 28 de Febrero de 2008, realizada por el experto T.S.U. OSCAR GONZÁLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “01.- Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 44, con signos evidentes de oxidación, constituido por un cañón, con una longitud de 131,61 milímetros y un diámetro interno en su boca de 12.77 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura, compuesta por la prolongación metálica de la misma, cubierta por dos tapas de madera de color marrón, unidas entre si por medio de dos tornillos; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada a ambos lados de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho 2.- Un (1) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 44, fuego central, el cuerpo de ella se compone de: Proyectiles (múltiples), taco, pólvora, manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo y culote con cápsula de fulminante… Conclusiones: 1.-Con el arma de fuego antes se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusota muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforantes producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usadas atípicamente como armas de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 44 y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusota muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 3) Se utilizó el cartucho para realizar disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente. 4.- El arma de fuego antes descrita es devuelto al Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” según oficio N° 400 de fecha 28-02-2.008. Es todo.

5.-) Con la Experticia de Reconocimiento Legal signada con el N° 9700-058-AB-066, de fecha 28 de Febrero de 2008, realizada por el experto T.S.U. FREDDY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “01.- Un (1) facsimil, portátil y corto por su manipulación, que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego, tipo PISTOLA, elaborado en material sintético de color negro, con inscripciones en bajo relieve donde se lee entre otros: “SIGSAUER”. Modelo SP2022, fabricada en china. Su cuerpo se compone de un cañón, con una longitud de diez centímetros y con un diámetro de un centímetro, corredera y empuñadura, cubierta por dos tapas de material sintético de color negro, sujetas mediante dos tornillos; Su sistema de percusión consta de: disparador que se encuentra con defectos y asimismo presenta una pieza de material sintético semejante a un martillo para percusión, de igual forma de una recamara de aire y presionando el disparador expulsa al exterior el proyectil o balín; provista de un facsimil de cargador de material sintético color negro, sin marca aparente, con una capacidad para trece (13) balines en columna simple, las piezas se encuentran en buen estado de uso y regular estado de estado de conservación.- … Conclusiones: 1.-La pieza mencionada tiene como uso, en su estado original, es comercializada como juguete para el entretenimiento y atípicamente es usada para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (de quien lo porte) o de un tercero, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé y queda en calidad de deposito en la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” según oficio N° 400 de fecha 28-02-2.008. Es todo.


III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, consagrado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, son aprehendidos por efectivos policiales adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” quienes se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio 23 de Enero específicamente por la calle 04, con avenida 01, cuando avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban a pie por la referida arteria vial y al notar la presencia policial muestran una actitud nerviosa, motivo por el cual proceden a realizarle una inspección de persona, lográndole incautarle, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA entre su vestimenta, específicamente en la pretina de la bermuda, a la altura de la cintura del lado derecho un facsimil de pistola y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la misma parte del cuerpo un arma de fuego, tipo chopo, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44 mm, la cual al ser sometida a la experticia técnica de rigor, arrojó como conclusión ser un arma de fabricación artesanal o rudimentaria, la cual es de naturaleza impropia y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento respectivo. Y el arma de fuego incautada al adolescente Edgar Alexander Gómez Araujo, al ser sometida a la experticia Técnica arroja como conclusión ser un arma de juguete.

Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, no puede imputársele a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el delito de Porte Ilícito de Arma, establecido en el artículo 277 del Código Penal, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que el hecho de este proceso no es típico: por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-

En relación al arma de fuego incautada y al facsimil de arma, las cuales se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, la cual quedaron plenamente identificadas; se ordena la destrucción de las mismas, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al PARQUE NACIONAL DE ARMAS. Así se decide.-

Con relación a la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 28 de Febrero de 2008, en la que se le impuso la contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en su presentación por ante el Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carúpano, cada Quince (15) días, este Tribunal acuerda su cese, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que realicen las anotaciones respectivas, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, …….., y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, …………e, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Segundo: Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 28 de Febrero de 2008. Así se acuerda.

Tercero: Se ordena la destrucción del arma de fuego incautada y al facsimil de arma, las cuales se encuentran depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez, según planilla de Resguardo y Custodia, y que guarda relación con las acta procesales H-783.596. Así se ordena.-

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg. OSWALDO LOYO PÉREZ
SECRETARIO






Causa No. 2C-670-08
NAB/OLP.