REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 02 de Abril de 2007, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, abogadas MARÍA GABRIELA MAGO NAVARRO, y LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante el cual solicitan que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, ………….. por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ MONTES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.352.079, residenciado en la Urbanización Durigua III, avenida 02, con calle 03, vereda 15, casa N° 08, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra del mencionado adolescente y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, dado el derecho que tiene el adolescente de considerarse constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que este Tribunal de Control N° 02, en fecha 11 de Abril del 2007, Decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y cuatro (04) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 02, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Así se decide.

Con relación a la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 09 de Marzo de 2006, en la que se le impuso la contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda su cese, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, …………, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control N° 02, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02




Abg. OSWALDO LOYO PÉREZ
SECRETARIO








Solicitud N° 2CS-2.118-07.
NAB/OLP.-