Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Colombia, de 16 años de edad, ………………….., por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarios.
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal pasa a decidir:


PRIMERO
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 08 de marzo de 2008, siendo aproximadamente 06:00 horas de la tarde, una comisión integrada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, del Estado Portuguesa destacados en el punto de control fijo del Peaje Los Hijitos, ubicado en la Población de Agua Blanca del Estado Portuguesa, proceden conforme a lo establecido en los articulo 205 Y 207 del Código Orgánico procesal Penal, a realizar una revisión de personas y equipajes a todos los ocupantes de una unidad de Transporte Publico colectivo, de la Línea Expresos Occidente, signada con el numero 322, placas AP-391 X, la cual cubría la ruta, San Cristóbal estado Táchira hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, siendo que los funcionarios previo el hacerse acompañar de testigos, los ciudadanos CHACON Y ÁNEZ HENRY MANUEL Y GIL RODRÍGUEZ FRANCO NOE ANTONIO, proceden a realizar una inspección de personas a cuatro sujetos que se trasladaban en la mencionada unidad entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le incautan en el interior de los zapatos que portaba de color negro, marca Niké, un envoltorio confeccionado en papel plástico transparente y, en su equipaje consistente en una bolsa de color gris había cubierto por una bermuda de color negro un envoltorio confeccionado en papel blanco forrado en papel plástico transparente la cual contenía en su interior restos vegetales, color verdoso y marrón, presuntamente droga, razón por la cual, proceden en tal sentido a realizar la detención del adolescente y consecuente imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales. Evidencias estas que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de SETENTA (70) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA (870) MILlGRAMOS de Peso neto de la planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne la cual actualmente no tiene uso terapéutico.”
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

1.- Acta Investigación Policial de fecha 08 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario Cabo 2do. (GNB) MOTA MÁROUEZ CARLOS, adscrito al Comando Regional Numero 04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: " ... me encontraba de servicio en el punto de control fijo peaje Los Hijitos, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicado en la carretera nacional Acarigua, San Carlos, en compañía del Gral. HEREDIA CAMPO JESÚS, siendo las 16:20 horas avistamos a un autobús de la línea Occidente, donde se ele indicó al conductor que estacionara al lado derecho de la calzada para hacerle un chequeo al equipaje de los pasajeros como también la identificación de cada una de las personas, observando a un adolescente en una actitud sospechosa por lo que se procedió a identificarlo quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA... quien viajaba como pasajero en el autobús perteneciente a la empresa Expresos Occidente, quien cubría la ruta San Cristóbal Caracas, signado con el numero 322, placas AP¬391X, donde se procedió a la requisa corporal del adolescente, incautándole en el interior de los zapatos que portaba de color negro, marca Niké, un envoltorio confeccionado en papel plástico transparente contentivo de presunta droga de la denominada Marihuana y en una bolsa de color gris había una bermuda de color negro un envoltorio confeccionado en papel blanco forrado en papel plástico transparente para un peso bruto de OCHENTA Y CINCO (85) gramos, acto seguido se le notificó al adolescente del procedimiento realizado, posteriormente se traslado hasta el Comando Regional Numero 04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de la ciudad de Acarigua, al igual que las evidencias colectadas, seguidamente se le notificó a la Abog. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO... quien giro las instrucciones respetivas con relación al caso .
2.- Acta Investigación Policial de fecha 08 de marzo de 2008, suscrita por el funcionario Cabo 2do. (GNB) MOTA MÁROUEZ CARLOS, adscrito al Comando Regional Numero 04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: Me encontraba de servicio en el punto de control fijo peaje Los Hijitos, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicado en la carretera nacional Acarigua, San Carlos, en compañía del Gral. HEREDIA CAMPO JESÚS, siendo las 16:20 horas avistamos a un autobús de la línea Occidente, donde se ele indicó al conductor que estacionara al lado derecho de la calzada para hacerle un chequeo al equipaje de los pasajeros como también la identificación de cada una de las personas, observando a un adolescente en una actitud sospechosa por lo que se procedió a identificarlo quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA... quien viajaba como pasajero en el autobús perteneciente a la empresa Expresos Occidente, quien cubría la ruta San Cristóbal Caracas, signado con el numero 322, placas AP¬391 X, donde se procedió a la requisa corporal del adolescente, incautándole en el interior de los zapatos que portaba de color negro, marca Niké, un envoltorio confeccionado en papel plástico transparente contentivo de presunta droga de la denominada Marihuana y en una bolsa de color gris había una bermuda de color negro un envoltorio confeccionado en papel blanco forrado en papel plástico transparente para un peso bruto de OCHENTA Y CINCO (85) gramos, acto seguido se le notificó al adolescente del procedimiento realizado, posteriormente se traslado hasta el Comando Regional Numero 04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de la ciudad de Acarigua, al igual que las evidencias colectadas, seguidamente se le notificó a la Abog. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO... quien giro las instrucciones respetivas con relación al caso .

3.- Acta de entrevista testifical de fecha 08-03-2008, suscrita por el ciudadano CHACON YÁNEZ HENRY MANUEL ... quien expuso: "Hoy sábado 08 de marzo de 2008 iba como pasajero en un Autobús de la Empresa Occidente con destino a la ciudad de Caracas, e eso de las 04:20 horas de la tarde cuando el autobús pasaba por el peaje Los Hijitos, los funcionarios de servicio de la Guardia Nacional mandaron estacionar al autobús a la derecha para hacerle un chequeo a los equipajes de los pasajeros como también la identificación de cada una de las personas, fue en ese momento cuando un funcionario para que sirviera de testigo se trasladó hasta el baño de caballeros para hacerle un chequeo a cuatro ciudadanos encontrándole a un adolescente en los zapatos que portaba un envoltorio de la presunta droga denominada marihuana y posteriormente cuando se procedió a revisar su equipaje que era una bolsa de color negro, se encontró un envoltorio dentro de un pantalón de la presunta droga denominada marihuana, según el funcionario de la Guardia Nacional es droga llamada marihuana, por ese motivo detuvieron al adolescente .
4.- Acta de Entrevista testifical de fecha 08/03/2008, suscrita por el ciudadano GIL RODRíGUEZ FRANCO NOE ANTONIO ... quien expuso: "Hoy sábado 08 de marzo de 2008 iba como pasajero en un Autobús de la Empresa Occidente con destino a la ciudad de Caracas, e eso de las 04:20 horas de la tarde cuando el autobús pasaba por el peaje Los Hijitos, los funcionarios de servicio de la Guardia Nacional mandaron estacionar al autobús a la derecha para hacerle un chequeo a los equipajes de los pasajeros como también la identificación de cada una de las personas, fue en ese momento cuando un funcionario para que sirviera de testigo se trasladó hasta el baño de caballeros para hacerle un chequeo a cuatro ciudadanos encontrándole a un adolescente en los zapatos que portaba un envoltorio de la presunta droga denominada marihuana y posteriormente cuando se procedió a revisar su equipaje que era una bolsa de color negro, se encontró un envoltorio dentro de un pantalón de la presunta droga denominada marihuana, según el funcionario de la Guardia Nacional es droga llamada marihuana, por ese motivo detuvieron al adolescente"
5.- Planilla de registro de cadena de custodia, expediente de la Guardia Nacional 015-08 en el cual se describe la evidencia incautada: Un envoltorio elaborado en material sintético color transparente y un envoltorio en papel blanco elaborado en papel blanco con material sintético color transparente contentivo de restos vegetales color verde, presunta droga denominada Marihuana, para un peso bruto de aproximadamente OCHENTA Y CINCO (85) GRAMOS.

6.- Acta de Prueba de Orientación de fecha 10/03/2008, suscrita por la funcionaria Toxicólogo Dra. NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde deja Constancia de la siguiente diligencia: la evidencia se halla discriminada de la siguiente forma: 01.- Un (01) envoltorio elaborados en material sintético transparente y un (01) envoltorio elaborado en cinta adhesiva color azul cubierta de papel vegetal color blanco y material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto de SETENTA Y NUEVE (79) GRAMOS CON NOVECIENTOS SESENTA (960) MILlGRAMOS y un peso Neto: SETENTA (70) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA (870) MILlGRAMOS, se tomaron cien (100) miligramos para sus respectivos análisis. La alícuota de la muestra signada 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. El restante de la muestra queda depositado en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencias del Destacamento 41, tercera Compañía de la Guardia Nacional. Riela en la presente causa.
7.- Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
8.- Resultado de la Experticia Botánica, signada N° 9700-058-053-08, de fecha 13/03/2008 donde arroja como resultado: " ... 01.- Un (01) envoltorio elaborados en material sintético transparente y un (01) envoltorio elaborado en cinta adhesiva color azul cubierta de papel vegetal color blanco y material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto de SETENTA Y NUEVE (79) GRAMOS CON NOVECIENTOS SESENTA (960) Miligramos y un peso Neto: SETENTA (70) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA (870) Miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para sus respectivos análisis. CONCLUSIÓN: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO REACCIONES QUÍMICAS CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LlNNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO.

9.- Acta de Investigación penal, de fecha 10/03/2008, suscrita por el Detective YILBER OSUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de lo siguiente: Encontrándome de servicio ... se presento una comisión adscrita a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional Numero 4 de la Guardia Nacional, al mando del Cabo Segundo Rodriguez Carlos, trayendo oficio Numero 505, de fectla 09/03/2008, mediante el cual envían previo conocimiento de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA... al incautarle en su poder dos envoltorios contentivos de restos vegetales presuntamente droga la cual es enviada con la finalidad de que sea sometida a la respectiva experticia. Seguidamente me dirigí al Departamento de Información Policial... me informo que no aparece registrado. Cita del acta que riela inserta en la causa.
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, del Estado Portuguesa destacados en el punto de control fijo del Peaje Los Hijitos, ubicado en la Población de Agua Blanca del Estado Portuguesa incautándole en su poder, a quien le incautan en el interior de los zapatos que portaba de color negro, marca Niké, un envoltorio confeccionado en papel plástico transparente y, en su equipaje consistente en una bolsa de color gris había cubierto por una bermuda de color negro un envoltorio confeccionado en papel blanco forrado en papel plástico transparente la cual contenía en su interior restos vegetales, color verdoso y marrón. Evidencias estas que al ser sometidas a experticia botánica arrojó como resultado la cantidad de SETENTA (70) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA (870) MILlGRAMOS de Peso neto de la planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne.
Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando todo ello demostrado con las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, los testigos, resultado de la experticia botánica y las demás actas procesales que integran el expediente.

Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que establece que se podrá rebajar de un tercio a la mitad, en el presente caso el Ministerio Público solicita la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año.
La norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio relevando al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer, y aunado a esa circunstancia, también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos. En tal sentido, se observa la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, le hace la rebaja correspondiente al procedimiento por admisión de los hechos, como lo es la rebaja de la mitad de la sanción solicitada por el Ministerio Publico, es decir, se rebaja en este acto seis (06) meses, quedando en definitiva la sanción de Privación de Libertad a imponer en el presente caso en seis (06) meses, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria al acusado, imponiéndosele el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, lo cual hace evidente la gravedad de la sanción, en virtud de ser la privación de libertad la sanción más grave según lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo lo cual, al conjugarse con el hecho de no haber quedado demostrado durante la celebración de la audiencia preliminar que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se han modificado, así como también, que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva se encontraba estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaba ni trabajaba, ni tiene establecida su residencia en el país, presumiéndose que es de nacionalidad colombiana, es lo que, conlleva a determinar la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la eventual sustracción del mencionado ciudadano respecto el cumplimiento de la sanción aquí impuesta, bajo el cumplimiento de una medida cautelar con carácter exclusivamente procesal y asegurativo. En tal virtud, sobre la base de todo lo antes expuesto, se ordena conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Prisión Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prisión ésta que será cumplida en el Centro de Formación Integral Acarigua I.


TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, conforme lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo, se ordena conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Prisión Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prisión ésta que será cumplida en el Centro de Formación Integral Acarigua I.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los veinte y ocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho.


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02




ABG. OSWALDO LOYO
SECRETARIO




CAUSA 2C-661-08