REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 28 de Abril de 2.008
198° y 149°
Causa N° 1U-194-07
Siendo el día y hora para llevar a cabo el Juicio Oral y Privado, en la causa signada bajo el N° 1U-194-07, donde aparece como Acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ……………..,conforme lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ni su Representante Legal, por lo que encontrándose presente la defensa, se le concedió la palabra con el objeto de que señalara si conoce las razones por las cuales su defendido no compareció a la presente audiencia, quien manifestó: “Ciudadana Juez la Defensa desconoce los motivos de la inasistencia a la celebración del juicio oral y privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo solicito se le conceda una nueva oportunidad a mi defendido y no sea declarado en Rebeldía, por lo que le solicito se fije una nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la exposición de la defensa y las actas que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata . Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Que el juez de Juicio con el fin de lograr la finalidad del proceso, se encuentra dotado de competencia para declarar en rebeldía al adolescente, a los fines de su ubicación o captura cuando la ubicación sea imposible, todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente acusado, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, a su comparecencia al juicio oral y Privado.
Que en el presente caso el adolescente acusado no compareció a la audiencia de juicio oral y privado convocada para el día 31 de Enero de 2008, tampoco compareció a la audiencia de juicio oral y privado convocada para el día 31-03-2008 y no compareció a la audiencia de juicio oral y privado convocada para esta misma fecha, siendo que su Defensa Pública Especializada no tiene conocimiento acerca del motivo por el cual no ha comparecido ante este Tribunal y no consta en el asunto penal que se le sigue, motivo alguno que justifique su incomparecencia y las boletas de citación libradas al mismo han sido recibidas y firmadas por él, lo que evidencia que tiene conocimiento de la celebración del juicio oral y privado. Todo lo cual, conlleva a determinar la pretensión del acusado, de sustraerse del proceso.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes, en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados, ello a los fines de que el mencionado adolescente comparezca a la celebración del juicio oral y privado. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes y remítase a las autoridades competentes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 28 días del mes de Abril del año 2008.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


LA SECRETARIA

Abg. GENNIYANA PEREIRA.