REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibido escrito por este Tribunal de Ejecución en fecha 07 de Abril de 2.008, suscrito por el Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, Sección Adolescentes T.S.U. Jacinto Rivero mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Identidad Omitida.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14-02-06, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó, al ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos.

SEGUNDO: En fecha 21-04-06 el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, impone al ciudadano Identidad Omitida, de la medida precedentemente descrita.

En fecha 07 de Abril de 2.008, el Tribunal recibe escrito suscrito por el T.S.U. Jacinto Rivero Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal consignado Copia Certificada del Acta de Defunción N° 026, por lo que el Tribunal acordó en dicha oportunidad agregarlo a los autos.
TERCERO: Que el artículo 103 del Código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena…”.

CUARTO: Que el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

QUINTO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”

Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Abg. Eduardo Sabelli, Registrador Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano Identidad Omitida, murió a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor Orlando Peñaloza, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de Identidad Omitida. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano: Identidad Omitida, ya identificado, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente Identidad Omitida y a las victimas.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diez (10) días del mes de Abril del año 2008.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
JUEZ DE EJECUCION.



ABG. GLAIZA REYES.
LA SECRETARIA

ZRM/grde/ml.-