REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito consignado por la Abg. SIRLEY BARRIOS en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano Identidad Omitida, quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-383-07, a través del cual solicita el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar si es procedente la solicitud de cesar la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 22 de Marzo de 2.007, el Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA por el lapso de UN (1) AÑO.

Que en fecha 23 de Mayo de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 150 y 151 de la primera pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano Identidad Omitida de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Técnico, por el lapso de UN (1) AÑO.

En fecha 29 de Octubre de 2.007, el Tribunal de Ejecución , realiza COMPUTO de la medida impuesta al sancionado Identidad Omitida, determinando en dicha fecha que el mencionado adolescente ha cumplido con la Sanción de Libertad Asistida por un lapso de NUEVE (9) MESES, por lo que le restaba por cumplir un lapso de TRES (3) MESES.

Ahora bien, en fecha 09 de Abril de 2.008, este Tribunal de Ejecución, recibe escrito de la Defensa Pública en la cual solicita con fundamento en lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete el CESE de la sanción, en virtud de que el adolescente ha cumplido con la sanción que le fue impuesta.

Por lo que, luego de esta fecha el Tribunal observa que reposa en autos lo siguiente:

En fecha 03 de Diciembre de 2.007 se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal que el adolescente: “…Kleiver José Mosquera, si asistió a su cita el día 20/08/07 así como también el día 09/11/07 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14/02/08…”

En fecha 14 de Abril de 2.008 se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario en el cual informa: “…el adolescente Kleiver José Mosquera si asistió a su cita el día 14/02/08, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 23/04/08, su asistencia y comportamiento ha estado dentro de lo esperado, lo que lo hace candidato a alta clínica…”

Por lo que al realizar el computo, tomando en consideración la fecha de iniciación por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y de la cual se evidencia que la fecha en la cual comenzó a realizar las orientaciones y supervisión por ante ese Equipo fue el 03 de Agosto de 2.006 (riela a los folios 66 y 67 de la presente causa) de tal manera que para este Tribunal de Ejecución, el sancionado ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ya que posterior a la fecha del día 29 de Octubre de 2.007, se evidencia un cumplimiento cabal por parte del sancionado, por lo que sumando las citas posteriores a esa fecha por parte del adolescente sancionado, este Tribunal determina que el adolescente Identidad Omitida , ha cumplido con la sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO establecido en la sentencia condenatoria. En consecuencia este Tribunal declara el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, dado que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del identificado adolescente y por lo tanto su Libertad Plena. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mencionado adolescente y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las debidas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2008.


Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARÍA







CAUSA N° 1E-383-07
ZRDEM/BG