REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito consignado por la Abg. Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Pública Especializada de los ciudadanos Identidades Omitidas, quienes aparecen como sancionados en la causa signada con el número 1E-317-06, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas a los referidos ciudadanos. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas a los citados sancionados, observa:
Que en fecha 22 de Febrero de 2.006, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó a los identificados ciudadanos al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso del sancionado Identidad Omitida, por el lapso de DOS (02) AÑOS y en relación al sancionado Identidad Omitida, por el lapso de UN (1) AÑO.
Que en fecha 09 de Junio de 2.006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 98 y 100 décima sexta pieza que conforma la presente causa, impone a los ciudadanos Identidades Omitidas de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consistirá en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, por el lapso de DOS (2) AÑOS, para el primero de los mencionados y por el lapso de UN (1) AÑO para el segundo sancionado mencionado.
Ahora bien, en fecha 26 de Septiembre de 2.006 se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en el cual notifica a este Tribunal las asistencias de los precitados adolescentes: “… los adolescentes Identidades Omitidas, iniciaron el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos el día 03/08/06 y se les otorgó cita para el 13/10706 y 16/10/06 respectivamente…”
En fecha 30 de Abril de 2.007 se recibe informe de seguimiento del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual indica al Tribunal lo siguiente: “…Identidad Omitida, quién si asistió a su cita del día 16-10-06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del 21-11-06, 14-12-06, y 14-02-07, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-04-07. Identidad Omitida, quien si asistió a su cita el día 13-10-06, posteriormente ha cumplido cabalmente con sus citas del 27-11-06 y 15-02-07, en esta oportunidad se le otorgó cita para el 21-03-07…”
En fecha 03 de Marzo de 2.008 se recibió oficio emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal informando lo siguiente: “…Identidad Omitida, quien si asistió a su cita del 23-04-07 además de los días 26-06-07, 07-11-07 y 07-02-08, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 17-04-08.
Aníbal Jesús Hernández, quién si asistió a su cita el día 21-03-07 así como también los días 15-05-07 y 28-09-07, en esta última oportunidad se le otorgó cita para el día 10-12-07 y no asistió, situación que no ha variado hasta la fecha…”
Por lo que al realizar el computo, este Tribunal determina que el adolescente Identidad Omitida, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES, faltándole por cumplir CINCO (5) meses para así finalizar su sanción; y en relación al sancionado Identidad Omitida ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES, por lo que es evidente el cumplimiento de la sanción impuesta, con relación a este sancionado, decretando el CESE de la sanción y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a las victimas, a los sancionados y sus Representantes Legales y a su Defensa.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado Identidad Omitida, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES para así finalizar su sanción; y en relación al sancionado Identidad Omitida, se determino que cumplió con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso establecido en consecuencia se acordó el CESE de la sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de lo aquí decidido, así como a los sancionados y sus Representantes Legales y a su Defensa.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 16 días del mes de Abril de 2.008.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARÍA
Causa Nº: 1E-317-06
ZRM/GRE/lmuc.-