REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Adolescente Identidad Omitida.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 23 de Noviembre de 2.006, este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, impuso al adolescente Identidad Omitida, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en la obligación del mencionado adolescente de recibir orientaciones a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, tal como consta de acta de imposición inserta a los folios 142 al 144 de la primera pieza que conforma el presente asunto.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:

En fecha 22 de Junio de 2.007 el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe donde indican que el adolescente Identidad Omitida, inició su apoyo psicoterapéutico el día 05/02/07 y desde entonces ha asistido los días 13/03/07, 08/05/07, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 03/07/07.

En fecha 08 de Octubre de 2.007 se recibe escrito del Equipo Técnico Multidisciplinario donde informan lo siguiente: que el adolescente Identidad Omitida, si asistió a su cita el día 03/07/07 así como también el día 31/08/07 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 12/11/07.

En fecha 17 de Marzo de 2.008 se recibe informe de Equipo Técnico Multidisciplinario en la cual indican lo siguiente: que el adolescente José Antonio Campos si asistió a su cita del 12/11/07 así como también el 10/03/08, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el 13/05/08.

Por lo que este Tribunal de Ejecución, en base a lo anterior observa:

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (1) AÑO, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida impuesta, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente Identidad Omitida y en consecuencia se decreta el CESE y por ende la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a todas las partes sobre la presente decisión.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de la medida de Libertad Asistida, en consecuencia, se ordena la LIBERTAD PLENA del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008.

ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. GLAIZA REYES.
SECRETARÍA
Causa N° 1E-343-06
ZRM/GR/lmuc.-