REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Recibido Oficio S/N de fecha 07-04-08 por este Tribunal de Ejecución en fecha 11-04-08, emanado de la Dirección de Registro Civil del Municipio Turén, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Identidad Omitida, suscrita por el Abg. INGRID CASTAÑEDA, Registrador Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 07 de Febrero de 2.007 el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó a los ciudadanos Identidades Omitidas, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, concretamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 24-05-07 el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, impone a los ciudadanos Identidades Omitidas de las medidas precedentemente descritas.

En fecha 26 de Marzo de 2.008 se recibe escrito suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes sancionados, ya identificados, informando a este Tribunal que el adolescente sancionado Identidad Omitidaa, falleció, acordando en auto de fecha 31 de Marzo de 2.008, solicitar información al Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

En fecha 11 de Abril de 2.008 el Tribunal recibe oficio S/N, suscrito por el Abg. INGRID CASTAÑEDA, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción del adolescente Identidad Omitida.

TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena…”.

CUARTO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:… h) Decretar la cesación de la medida…”

Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Abg. Ingrid Castañeda, Registrador Civil del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano Identidad Omitida, murió a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOPERITONEO-HEMATORAX, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor ORLANDO PEÑALOZA, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de Identidad Omitida, y así se decide. Notifíquese a todas las partes de lo aquí decidido.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al ciudadano: Identidad Omitida, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, la Defensa, a los Representantes legales del adolescente y a las victimas de lo aquí decidido.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dieciséis días (16) días del mes de Abril del año 2008.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
JUEZ DE EJECUCION.


ABG. GLAIZA REYES.
SECRETARIA




Causa Nº 1E-367-07
ZRM/GRE/lmuc.-