REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de pronunciarse en relación a la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en cuanto a realización de CÓMPUTO del lapso cumplido de la sanción de SEMI LIBERTAD, por el sancionado, Identidad Omitida, de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de Octubre de 2.006, el Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente Identidad Omitida a cumplir las sanciones de SEMI LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, a ser cumplida en el Centro de Formación Integral Acarigua I, ubicado en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO y consistente en la obligación del sancionado de recibir orientaciones en el área psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, prevista en el artículo 626, ejusdem, medidas éstas para ser cumplidas de manera sucesiva.

Que en fecha 30 de Enero de 2.007, este Tribunal de Ejecución, impuso al adolescente sancionado el cumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, la cual será cumplida en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I de esta ciudad de Acarigua, siendo la fecha exacta de culminación de la condena, de cumplirla cabalmente, el día 30 de Enero de 2.008, quedando así determinado el computo de la sanción. Y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, a ser cumplida de manera sucesiva a la anterior, por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I.
Ahora bien:
En fecha 13 de Marzo de 2.007, el Tribunal recibe oficio emanado del Centro de Formación Integral Acarigua I y suscrito por el Prof. Bruno Castillo, Director del mencionado Centro informando que el sancionado Identidad Omitida, acudió a ese Centro el domingo 04-03-07 acompañado de su hermana Jenny Mendoza, notificando que no asistiría a la Institución por espacio de una semana debido a que había fallecido un hermano.

En fecha 29 de Marzo de 2.007, el Tribunal recibe oficio emanado del Centro de Formación Integral Acarigua I y suscrito por el Prof. Bruno Castillo, Director del mencionado Centro informando que el sancionado Identidad Omitida, da inició al cumplimiento de la misma desde el 15-02-07,presentando hasta la fecha de la realización del informe, solo 4 inasistencias justificadas oportunamente por el joven y su representante Jenny Mendoza ocurrida el 21-02-07 y los días 5, 6 y 12 del mes en curso.

En fecha 14 de Junio de 2.007, el Tribunal recibe oficio emanado del Centro de Formación Integral Acarigua I y suscrito por el Prof. Bruno Castillo, Director del mencionado Centro informando que el sancionado Identidad Omitida, tiene hasta esa fecha 2 inasistencias.
En fecha 08 de Agosto de 2.007, el Tribunal recibe oficio emanado del Centro de Formación Integral Acarigua I y suscrito por el Prof. Bruno Castillo, Director del mencionado Centro informando sobre el cumplimiento de la medida por parte del sancionado, indicando que cumple normalmente con su actividad.

En fecha 11 de Octubre de 2.007, se realiza Audiencia Oral y Privada de Revisión de Medida en la cual el Tribunal ACORDO la SUSTITUCION de la sanción de SEMI LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir de la sanción y que dicha sanción la cumpliría bajo la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I de esta misma ciudad.
En fecha 13 de Diciembre de 2.007 se recibe oficio emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I y suscrito por el Director del Centro, indicando que inicio el cumplimiento de la medida el 18-10-07 a las siguientes citas en las fechas siguientes 01-11-07, 15-11-07.
En fecha 19 de Febrero de 2.008 se recibe oficio emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I y suscrito por el Director del Centro, indicando las fechas establecidas para las citas con el Equipo técnico e informando igualmente que hasta la fecha de realización del presente informe no se ha comunicado con el personal del Centro para notificar sus inasistencias en el mes de Noviembre (29-11-07) Diciembre y Enero.

Por lo que, este Tribunal tomando en consideración los distintos Informes Conductuales emanado del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Acarigua I en el cual señalan el cumplimiento del sancionado Identidad Omitida, evidenciándose que no cumplió a cabalidad con todas las citas que le fueron fijadas por el Equipo Técnico, ya que solo asistió por DIEZ (10) MESES, exactamente hasta el mes de Noviembre, por lo que en el presente caso se observa que el sancionado Identidad Omitida, aún le restan por cumplir DOS (2) MESES de la sanción impuesta. De tal manera que el sancionado debe continuar asistiendo ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Casa de Formación Acarigua I a los fines de finalizar con esta sanción. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión.


DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de SEMI LIBERTAD por un lapso de DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir un lapso de DOS (2) MESES, para así finalizar su sanción.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2008.

Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARÍA


ZRM/GR/vs