REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - la procedencia del cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al Adolescente Identidad Omitida.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16-01-06, este Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, impuso al adolescente Identidad Omitida, de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente la primera en la obligación del mencionado adolescente de recibir orientaciones a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y la segunda en la obligación de continuar sus estudios, así como la obligación de no verse incurso en nuevos hechos delictivos, tal como consta de acta de imposición inserta a los folios 103 al 104 de la primera pieza que conforma el presente asunto.



Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa:
Que en fecha 17 de Septiembre de 2.007, este Tribunal de Ejecución determino a través de computo, realizado el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, asimismo estableció en lo que respecta a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, quedando por cumplir OCHO (8) MESES.

Por lo que este Tribunal de Ejecución, en base a lo anterior observa:

En fechas 29-10-07; 21-01-08 y 15-04-08 la Defensora Pública Abg. Patricia Fidhel consigna constancias de estudios correspondientes al adolescente Identidad Omitida, que si computamos al término ya establecido, nos indica que el sancionado ya cumplió con la sanción impuesta.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de DOS (2) AÑOS, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de continuar sus estudios, así como la obligación de no acercarse a la victima ni a sus familiares y la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, ya que no consta en autos ningún actuación que indiquen lo señalado, por parte del Adolescente Identidad Omitida y en consecuencia se decreta el CESE de la sanción y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del sancionado Identidad Omitida. Y así se decide. Notifíquese a todas las partes sobre la presente decisión.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, el CESE de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar, así como la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos y de no acercarse a la victima y sus familiares, en consecuencia, se ordena la Libertad Plena del identificado adolescente y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.



Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2008.



ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Ejecución

Abg. URIDY COLINA.
Secretaría


ZRM/MTF