REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Por recibida la causa N° 1E-483-08 y firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Jueza de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 25 de Marzo de 2008, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sentencia condenatoria, formulada en contra de la adolescentes Identidad Omitida, fue condena por la comisión de Trafico Ilícito de Drogas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a cumplir de manera simultanea las sanciones de Reglas de Conductas y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 624, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siguiendo las pautas establecidas en el articulo 622 Ejusdem, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión este Tribunal observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse los sancionados de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de sus actos, así como también que sus conductas son reprochables, y que deben corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:


DEL CÓMPUTO


La indicación de la fecha exacta en que la adolescentes Identidad Omitida, iniciará y finalizará el cumplimiento de la condena, en virtud de que la misma se verificará en Libertad, se determinará en el acto de imposición de las medidas decretadas.


DE LA REVISION


Conforme lo consagrado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.


DISPOSITIVA


En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a la adolescente Identidad Omitida antes identificada, a cumplir la sanción de:

-REGLAS DE CONDUCTAS: Por el lapso de DOS (02) años de conformidad con el artículo 626 de la citada Ley, consistente en: -La obligación de la adolescentes sancionada, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.

-LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de DOS (02) años de conformidad con el artículo 626 de la citada Ley, consistente en: -La obligación de la adolescente sancionada, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la forma que ellos indiquen.

Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes la adolescente Identidad Omitida, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 18 días del mes de Abril de 2008




ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

LA JUEZ DE EJECUCION





Abg. URYDY COLINA

LA SECRETARIA

ZRDM/uc/ml.-
Causa N° 1E-483-08