REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido de la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS de CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por el Adolescente Identidad Omitida, en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:

Que en fecha 11 de Mayo de 2.006, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, condenó al adolescente Identidad Omitida por el lapso de DOS (2) AÑOS, al cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- La obligación que tiene el adolescente de continuar sus estudios.
Que en fecha 13-07-2003, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 143 al 145 del presente asunto, impone al adolescente, de las medidas de Libertad Asistida para ser cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal y la medida de Reglas de Conducta, consistente en: 1.-La obligación de estudiar, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de las sanciones.
En fecha 28-07-06, el Tribunal recibe escrito consignado por la Defensa en la cual consigna constancia de estudios del sancionado Identidad Omitida.
En fecha 09 de Octubre de 2.006 se recibe en el Tribunal Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, en el cual remiten informe de seguimiento del sancionado indicando: “…el adolescente Identidad Omitida, NO se ha presentado a solicitar cita por ante el Equipo Multidisciplinario para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él.
En fecha 07-11-06 se realiza Audiencia de Verificación y Control de cumplimiento, consignando el sancionado Identidad Omitida, constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa San Fernando Rey Ospino Estado Portuguesa.

En fecha 13 de Noviembre de 2.006 se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, en el cual notifican que “…el adolescente Identidad Omitida, inició el apoyo psicoterapéutico establecido para él, el día 28-09-06, luego asistió en fecha 09-11-06 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-01-07.
En fecha 02 de Marzo de 2.007, se recibe escrito suscrito por la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios, donde consigna constancia de estudios del sancionado.
En fecha 20 de Marzo de 2.007 se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario notificando “…el adolescente Identidad Omitida si asistió a su cita del día 23-01-07, posteriormente cumplió cabalmente con su cita del 01-03-07, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 23-04-07…”
En fecha 30 de Mayo de 2.007, se recibe escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios al cual consigna constancia de estudios e inscripción del sancionado Identidad Omitida.
En fecha 18 de Julio de 2.007 se recibe escrito suscrito por la Abg. Sirley Barrios, Defensora del sancionado en el cual consigna constancia de estudios.
En fecha 19 de septiembre de 2.007 se recibe informe de seguimiento emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario informando que: “…el adolescente Identidad Omitida, inició su apoyo psicoterapéutico el día 28-09-06 y desde entonces ha asistido regularmente a sus citas los días 09-11-06; 23-01-07; 01-03-07; 23-004-07 y 12-06-07, en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 14-08-07…”
En fecha 08-10-07, la Defensora Pública Especializada consigna por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de estudios de su defendido.
En fecha 08-11-07, la Defensora Pública Especializada consigna por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de certificación de calificaciones de su defendido.
En fecha 18-01-08, la Defensora Pública Especializada consigna por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de estudios de su defendido.
En fecha 01 de Febrero de 2.008, se recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario en el cual notifican que: “…el adolescente Identidad Omitida se presentó los días 14-08-07 y el 02-11-07, siendo su próxima cita el día 31-01-08…”
En fecha 03 de abril de 2.008, la Defensora Pública Especializada consigna por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de estudios de su defendido.

De lo expresado anteriormente este Tribunal de Ejecución determina que el adolescente sancionado Identidad Omitida, anteriormente identificado, ha cumplido con la sanción de REGLAS de CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar, por el lapso de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES por lo que en consecuencia le faltan por cumplir DOS (02) MESES. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que el sancionado solo ha cumplido con la asistencia ante las citas impuestas por el Equipo Técnico solo por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (3) MESES, por lo que le resta por cumplir el lapso de NUEVE (9) MESES. De tal manera que se acuerda notificar al adolescente, Identidad Omitida, de la obligación de cumplir con las sanciones impuestas por este Tribunal, ordenándole la consignación de manera inmediata de la constancia de estudios que demuestre a esta juzgadora el cumplimiento de la misma e igualmente acuerda oficiar al Equipo Técnico a los fines de que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento del tratamiento por parte del sancionado.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y su Representante Legal y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las objeciones que estimen pertinentes al cómputo, dentro del plazo de cinco días.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 28 de Abril de 2008.



ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

JUEZ DE EJECUCIÓN



Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARÍA