En fecha 07-04-08, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por Régimen de Convivencia, suscrito por los ciudadanos MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ ALVARADO y AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados Araure del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.772.522 y V-11.078.662, respectivamente, padres de los niños ........., .......... y ............., de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, en donde convienen voluntariamente el siguiente Régimen de Convivencia; se establece que el mismo será de la siguiente manera: La progenitora MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ ALVARADO, se compromete a compartir con sus hijos, cada quince (15) días los fines de semanas, desde el día sábado a las 9:00am gasta las 5:00pm del día domingo; en cuanto a los días de carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre serán alternos, el día del padre con el padre y el de la madre con ella, el cumpleaños de los niños con ambos padre, y las vacaciones de los mismos serán compartidos; en caso de incumplimiento de cualquiera de las dos partes, deberá notificar una a la otra, previa y justificadamente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07-04-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; a los folios 4 y 5 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, a los folios 6, 7 y 8 copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 9 auto de Entrada; al folio 10 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ ALVARADO y AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.772.522 y V-11.078.662, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia se declara que el mismo será de la siguiente manera: La progenitora MARIELA COROMOTO RODRÍGUEZ ALVARADO, se compromete a compartir con sus hijos, cada quince (15) días los fines de semanas, desde el día sábado a las 9:00am gasta las 5:00pm del día domingo; en cuanto a los días de carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre serán alternos, el día del padre con el padre y el de la madre con ella, el cumpleaños de los niños con ambos padre, y las vacaciones de los mismos serán compartidos, en caso de incumplimiento de cualquiera de las dos partes, deberá notificar una a la otra, previa y justificadamente. Se advierte que el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también comprende la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de éstos, y cualquier otra forma de compartir con ella. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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