REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 17 de Abril de 2008.

EXPEDIENTE N° A-1517-08
SOLICITANTE: OLGA DEL CARMEN CÉSAR ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 13.584.539; madre del niño **************, de ocho (8) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH PÉREZ ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 104.210.
CAUSANTE: ANTONIO JOSÉ ALEJOS LUCENA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.055.069; fallecido el 13 de Agosto de 2007.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR DINERO POR VARIOS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 27 de Febrero de 2008, la ciudadana identificada al inicio del presente fallo, en representación de su hijo, el niño **********; debidamente asistida por Abogado; solicitó Autorización para Cobrar Cantidades de Dinero por varios conceptos, del acervo del causante ANTONIO JOSÉ ALEJOS LUCENA, quien fuera padre del mencionado niño; todos bien identificados al inicio de la presente decisión.
En el escrito libelar narra la solicitante que comparece a solicitar autorización suficiente para, en nombre de su hijo, el niño antes identificado, cobrar la cuota parte hereditaria que le corresponde en virtud del fallecimiento de su padre, antes identificado, quien se desempeñaba como agente policial; beneficios que se encuentran en varias entidades que enumera: Gobernación del Estado Portuguesa, Asuntos Policiales Laborales del Estado Portuguesa, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Banco Provincial, Casa Propia E.A.P., Bienestar Social de la Policía del Estado Portuguesa.
Que su cualidad de heredero está acreditada en el Título de Únicos y Universales Herederos evacuado a tal fin y que consignó a su escrito de solicitud.
Fundamentó su solicitud en el Artículo 267 del Código Civil.
El 12 de Marzo de 2008 se admitió a sustanciación ordenándose y librándose la notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y, el 09 de Abril de 2008, constó en autos la práctica de la misma.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien juzga que ha sido comprobada la cualidad de causahabiente del niño en beneficio de quien se sustanció la presente solicitud.
En virtud de ello, éste Tribunal considera procedente la autorización solicitada por la ciudadana Olga del Carmen César Escorcha, en representación de sus hijo. Y Así Se Declarará en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: OLGA DEL CARMEN CÉSAR ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.584.539, para que en nombre y representación de su hijo, el niño: ***************; cobre todas las cantidades de dinero que le correspondan como co- heredero del causante ANTONIO JOSÉ ALEJOS LUCENA, quien fuera venezolano, mayor de edad, farmaceuta, y titular de la cédula de identidad N° 8.055.069; fallecido el 13 de Agosto de 2007. Y Así se Establece.
En consecuencia, se advierte que el dinero que sea cobrado deberá ser consignado por ante este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado. Y Así se Establece.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante. Devuélvanse los originales solicitados y déjense en su lugar copias fotostáticas certificadas, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Diecisiete días del mes de Abril de Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,


Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. NIDIA CALA MANTILLA.

Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste,
Scría.
MFD/NCM/Ma.Alonso.-
Exp. A-1517-08