En fecha 15-04-08, se recibe escrito de la Defensoria Publica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo del Acta-Convenio S/N, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA suscrito por los ciudadanos ARLEX GIANNY PIMENTEL y JORGE LUIS PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Urbanización Valle Arriba Araure y el segundo en Agua Blanca Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.880.895 y V-11.540.179, respectivamente, padres de la niñas .........., de nueve (09) meses de nacida, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JORGE LUIS PIMENTEL, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hija, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.f.400,oo) mensuales, en dinero efectivo, y durante los meses de diciembre y septiembre pagaré el doble, asimismo me comprometo a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios (uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica y otros) y a comprarle a mi hija cuatro (4) mudas de ropa y calzado en el año; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, ARLEX GIANNY PIMENTEL, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mi hija En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija los días domingos de cada semana desde las 10:00am hasta las 3:00pm dentro de la casa de la madre, habida consideración de la edad de mi hija; en cuanto a los días de carnaval, semana santa, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero serán alternos, el día del padre con el padre y de la madre con la madre y el cumpleaños de la niña lo disfrutará con ambos padres; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-04-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta S/N del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA hecha por ante la Defensoria Publica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los folios 4 y 5 corre inserta las copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; al folio 6 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ARLEX GIANNY PIMENTEL y JORGE LUIS PIMENTEL, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.880.895 y V-11.540.179, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano JORGE LUIS PIMENTEL, esta obligado a contribuir a su hija ........., de nueve (09) meses de nacida, la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.f.400,oo) mensuales, los cuales serán entregado a la madre en dinero efectivo quedando la ciudadana ARLEX GIANNY PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.880.895. Se advierte a las partes que dicho monto representa el diecinueve punto cinco (19.5) salario mínimo diario, a razón de veinte bolívares fuerte con cuarenta y nueve céntimo (Bs.20,49), según Decreto Presidencial del año 2007, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de diecinueve punto cinco (19.5) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, es decir, el padre compartirá con su hija los días domingos de cada semana desde las 10:00am hasta las 3:00pm dentro de la casa de la madre, habida consideración de la edad de mi hija; en cuanto a los días de carnaval, semana santa, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero serán alternos, el día del padre con el padre y de la madre con la madre y el cumpleaños de la niña lo disfrutará con ambos padres; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también comprende la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de ésta, y cualquier otra forma de compartir con ella. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.