En fecha 15-04-08, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 068, suscrita por los ciudadanos KIONER JESUS MONTILLA DELGADO y FRAICELYS MILAGROS BONILLA ESPINO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.003.891 y V-19.053.107, padres del niño ........., de diez (10) meses de nacido, en donde manifiestan el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con su hijo, cada quince (15) días fin de semanas, los días sábados y domingos, en un horario comprendido entre 9:00am y las 2:00 de la tarde, el cual pasará buscando al niño al domicilio maternal debiéndolo regresar al mismo lugar, sin pernotar fuera del mismo. Se entendió que el presente convenio es de forma alterna, es decir, un fin de semana con la madre y otro con el padre. Asimismo las partes acuerdan que al cumplir el niño año y medio, el padre retirará al niño los días sábados al hogar materno a las 2:00pm y lo regresará el día domingo a las 10:00am, pernotando este en el hogar paterno. Igualmente las épocas de vacaciones laborables, decembrinas, cumpleaños, carnavales, semana santa, escolares, feriados, entre otros, serán compartidas entre ambos progenitores, previo convenimiento entre los mismos. En caso de incumplimiento de cualquiera de lasa partes, deberá notificar una a la otra, previa y justificadamente. Presente la ciudadana FRAICELYS MILAGROS BONILLA ESPINO, así lo acepta, y ambos solicitan la Homologación del presente convenio. Anexaron a la Solicitud fotocopias de las Partidas de Nacimientos números 282 y 516, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15-03-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 auto de Entrada; al folio 4 auto de ADMISION; respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convenida por ellos, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos KIONER JESUS MONTILLA DELGADO y FRAICELYS MILAGROS BONILLA ESPINO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.292.989 y V-10.605.016, en beneficio de su hijo .........., de diez (10) meses de nacido, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con su hijo, cada quince (15) días fin de semanas, los días sábados y domingos, en un horario comprendido entre 9:00am y las 2:00 de la tarde, el cual pasará buscando al niño al domicilio maternal debiéndolo regresar al mismo lugar, sin pernotar fuera del mismo. Se entendió que el presente convenio es de forma alterna, es decir, un fin de semana con la madre y otro con el padre. Asimismo las partes acuerdan que al cumplir el niño año y medio, el padre retirará al niño los días sábados al hogar materno a las 2:00pm y lo regresará el día domingo a las 10:00am, pernotando este en el hogar paterno. Igualmente las épocas de vacaciones laborables, decembrinas, cumpleaños, carnavales, semana santa, escolares, feriados, entre otros, serán compartidas entre ambos progenitores, previo convenimiento entre los mismos. En caso de incumplimiento de cualquiera de lasa partes, deberá notificar una a la otra, previa y justificadamente; dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.