Vista la solicitud formulada por la Ciudadana: ERLINDA DEL CARMEN DAVILA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.473, actuando en representación de sus hijas ........... y..........., de cuatro (04) y siete (07) años de edad, asistida por la Abogado MARY YOLANDA MONSALVE P., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.738, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.257, donde expone que en su condición de legítima madre de las niñas, solicita al Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, para vender la cuota hereditaria de la Sucesión FREDIS RODRIGUEZ, correspondiente a sus hijas como heredera del mismo, tal como se evidencia de la Declaración Sucesoral realizada ante el Servicio Nacional integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que acompaña marcado “C”, e igualmente declarados Únicos y Universales Herederos expedida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que igualmente anexa a la solicitud; que dicha Autorización la requiere paras disponer en venta del derecho hereditario, del bien inmueble, a saber: Una(1) vivienda tipo rural, ubicada en la comunidad Camburito del Municipio Araure Estado Portuguesa, construida dentro de un lote de terreno propiedad de la Alcaldía de Araure, cuyos linderos y medidas generales están expresados en el documento cuya copia acompaño marcado con la letra “F”, y un (01) vehiculo Marca FORD, Modelo ZEPHYR, cuyas especificaciones consta en el documento que anexo en copia marcada con la letra “G”; que dicho inmueble perteneció al difunto FREDIS RODRIGUEZ, y a su cónyuge la señora EDITH HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Docente Jubilada, viuda, domiciliada en Araure Estado Portuguesa; y titular de la cédula de identidad N° 4.607.472, teniendo la cónyuge el 75% de los derechos sobre la vivienda y el vehiculo referido, es por que he convenido con ella la cuota aparte que le corresponde a mis hijas como herederas del cujus antes mencionados, una vivienda valorada por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) siendo su parte correspondiente en la debida repartición por un monto de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.785.714,20) para cada una de las menores hijas, igualmente por el vehiculo por la cantidad TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo) siendo su parte correspondiente en la debida repartición por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) para cada una de las menores niñas, para un monto total de CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTIMO (Bs4.071.428,40). Con el producto de esa venta la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN DAVILA TORREALBA, dará la inicial para una vivienda para la niñas ........... y..........., de cuatro (04) y siete (07) años de edad, salvaguardando los interés y los derechos de ellas. Fundamente su solicitud, en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admitida dicha solicitud en fecha 08-08-07, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 56 corre inserta la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la ciudadana ERLINDA DEL CARMEN DAVILA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.473, actuando en representación de sus hijas ........... y..........., de cuatro (04) y siete (07) años de edad, tienen la cualidad que se le señala, y que la venta ya identificada, para dar la inicial de una vivienda para beneficio de las niñas. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: ERLINDA DEL CARMEN DAVILA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.473, para que en representación de sus hijas, antes nombrada, proceda a Vender la cuota hereditaria correspondiente a las nombradas niñas, de la vivienda y el vehiculo indicado en su solicitud, a la ciudadana EDITH HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.472. Se ACUERDA, que la cuota parte del dinero recibido por el concepto señalado correspondiente a las niñas, es decir, la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f.4.071,43), de la herencia de su legítimo padre FREDIS RODRIGUEZ, debe ser consignada en este Despacho mediante cheque de Gerencia, emitido a nombre de las niñas ........... y..........., y a la órden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Expídase por Secretaría Una (01) copia Certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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