REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito presentado por el demandado asistido por el abogado Durman Eligreg Rodriguez Sorondo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.006, este Tribunal al respecto observa, que en fecha 09 de Mayo de 2007, se dicto Medida Preventiva y se fijo la cantidad (hoy) de ochocientos bolívares fuertes (B.F.800), por concepto de Obligación de Manutención a favor de las hermanas (identificación Omitida), quienes para ese momento se encontraban bajo la custodia de su progenitora; no obstante, se desprende del folio 87 de esta pieza del expediente, que en fecha 12 de Marzo de 2008, la Juez Unipersonal Nro. 2, de este mismo Juzgado, DECRETO de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que la Custodia de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), la ejerza PROVISIONALMENTE su padre ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTINEZ PADRÓN, parte demandada en el presente juicio; razones estas por la cuales quien decide, ACUERDA DE CONFORMIDAD LO SOLICITADO y en consecuencia se MODIFICA la Medida Preventiva dictada en fecha 09 de Mayo de 2007, solo en cuanto al monto allí fijado y en su lugar se acuerda establecer la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF.400) mensuales de por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), quien se encuentra bajo la Custodia de su madre, ciudadana Sol de Valle Ramos Meléndez, tomando en consideración que la Responsabilidad de Crianza corresponde a ambos padres en igualdad de condiciones y que entre otros aspectos comprende la asistencia material de sus hijas. Cúmplase. Líbrese comunicación al ente empleador.
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
Abg. ZELIDET C. GONZALEZ Q.
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA CALA.
EXP. 6941
ZCGQ/nc.