En fecha 24 de Octubre de 2007, se recibe demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana YOXELIS DEYANIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.158.539, domiciliada en Barrio La Gutierreña, frente a la Cauchera Servi Laser, Avenida principal, Casa S/N, Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, actuando en representación de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) en contra del ciudadano JOSÉ LUIS FUENTES HERRERA, antes identificado.
Admitida la demanda en fecha 05 de Noviembre del pasado año, (f. 10 y 11) se ordeno librar orden de comparecencia al demandado para que conteste la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación; notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial; librar un edicto de conformidad con la parte in fine del último aparte del artículo 506 del Código Civil. Respecto a la solicitud de la prueba heredo biológica promovida se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
En fecha 19 de Diciembre del año pasado (f. 21) se recibió comunicación del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), informando sobre el modo de proceder para la practica de la experticia heredo biológica.
En fecha 13 de Marzo del presente año (f.22) compareció voluntariamente el demandado, se dio por citado y manifestó que iba a reconocer a su hija para que lleve su apellido y goce de sus beneficios.
Mediante diligencia cursante al folio 25 la Representación Fiscal consigno constante de un (1) folio útil, Acta Nro. 39, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de la cual se desprende que en fecha 17 de Marzo del año en curso, el ciudadano José Luis Fuentes Herrera, parte demandada en el presente procedimiento, manifestó en forma expresa y voluntaria que reconoce como su hija a la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) inscrita ante esa misma autoridad por la ciudadana YOXELIS DEYANIRA CHIRINOS, según acta asentada en el tomo Nro. 7, acta Nro. 1523 del 18 de Abril de 2007, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento.
Sobre la base de los hechos narrados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el CIERRE del presente expediente, previa la devolución de los recaudos originales, por cuanto se observa que la demandante logro su pretensión en beneficio de su hija, a través del reconocimiento voluntario que hiciere ante la Primera Autoridad Civil del Municipo Araure el ciudadano José Luis Fuentes Herrera, parte demandada en el presente procedimiento, de la niña identificada en autos, quedando así establecida la filiación paterna, anhelada por la madre en pro de su hija.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los dos (02) días del mes de Abril de 2008.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1

Abg. ZELIDET GONZÁLEZ Q.

Secretaria de Sala

Abg. NIDIA CALA MANTILLA

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ( ). Conste,
Secretaria de Sala

Abg. NIDIA CALA MANTILLA


ZCGQ/ncm.
Exp 7885 – 07.