En fecha 27-03-2008 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana NAYLEE RAMONA SANCHEZ, venezolana, mayores de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad número V-9.563.363, actuando en representación de su hijo ............., de diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL DELGADO RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.982, por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre unas bienhechurías, sobre un terreno lote de terreno Ejido Municipal, ubicado en la Avenida Dos (2), en el Barrio Los Aguacates de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa; el cual tiene un área total de: TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 Mts 2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Ramón Hernández; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Ignacio; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Rafael Barrios; y OESTE: Avenida 2 Barrio Los Aguacates, (que es su frente); Con dinero de su propio peculio y a sus propias únicas expensas. Unas Mejoras y Bienhechurias consistente en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, frisadas, techo de zinc con correas de hierro, piso de cemento pulido, constante de un (01) porche de platabanda, una (1) sala de recibo, cuatro (4) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño provisto de poceta y baldosa en las paredes y piso , un (1) lavadero; provista de Instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras. El costo total de las mencionadas mejoras y bienhechurias es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 6.000,oo); y solicita se le tome la declaración a los testigos que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, Levantamiento topográfico, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad. Se admitió dicha solicitud en fecha 02-04-2008, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 10-12-07 comparecen las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ y EMERITA SANTANA MEDINA, venezolanas, mayores de edad, hábiles, ambas domiciliadas en Turen Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.481.694 y V-10.641.341, respectivamente, quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que la ciudadana NAYLEE RAMONA SANCHEZ, y a su hijo ................., de diecisiete (17) años de edad, han construido sobre un terreno lote de terreno Municipal, y en el que han invertido SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 6.000,oo), ubicado en la Avenida 2, en el Barrio Los Aguacates de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa; comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que han fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, frisadas, techo de zinc con correas de hierro, piso de cemento pulido, constante de un (01) porche de platabanda, una (1) sala de recibo, cuatro (4) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño provisto de poceta y baldosa en las paredes y piso , un (1) lavadero; provista de Instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras; a las preguntas que le fueron formuladas.

DISPOSITIVA
En razón de las actuaciones practicadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud por cuanto ya en fecha 17 de diciembre de 2007, se emitió pronunciamiento al respecto en la causa N° 1448-07, donde se declaran las diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NAYLEE RAMONA SANCHEZ, y a su hijo .........., de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, la propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros; que según las comparaciones pertinentes son las mismas partes y linderos de la solicitud que nos ocupa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas y déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal.