Vista la solicitud formulada por la ciudadana DILCIA RAMONA PALACIOS DURAND, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.476, actuando en representación de su hijo ............, de un (01) año de edad, asistida por el Abogado JORGE RAMÓN CAMACHO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 9.844.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.811, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y otros beneficios que le corresponde a su hijo; como herederos del causante SERGIO ADALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.282. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el niño ..........., de un (01) año de edad; tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DILCIA RAMONA PALACIOS DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.476, arriba identificada para que en representación de su hijo ........., de un (01) año de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la niña antes mencionadas como beneficiaria del causante SERGIO ADALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.282. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al niño, debe ser entregada mediante cheque emitido a nombre DILCIA RAMONA PALACIOS DURAND, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.