En fecha 13 de Marzo de 2008, los ciudadanos ZEA ALBA GREGORIA y HERNANDEZ JIMENEZ JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.801.201 y V-8.661.268, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE RAMÓN CAMACHO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.811, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 20 de Agosto de 1988, según consta del Acta de Matrimonio Nº 522 que consignan anexa, marcada “A”. Siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Cortijos, vereda 27, sector N° 07 casa N° 27-01 Acarigua Estado Portuguesa; y que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ALEXANDRA CAROLINA, ........... y ..........., , la primera mayor de edad y los dos últimos de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente; tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos anexas a la solicitud marcadas con las letras “C” y “D”; Así mismo, exponen en sus solicitud que se encuentran separados desde enero del 2001, cuando decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho por existir entre ellos múltiples problemas que imposibilitaban su vida en común y que desde esa fecha no ha habido reconciliación, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con respecto a sus hijos menores de edad acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. El padre proporcionará una obligación de Manutención para sus hijos la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.200,oo) mensuales, y el doble en Septiembre y Diciembre o sea CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) se deja constancia que los gastos adicionales se cotejaran entre ambas apartes en un 50% cada uno, tales comos gastos de educación, vestidos, ropa, medicinas y otros que generen el bienestar de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia, se establece de la siguiente manera: Es abierto y consecuente, es decir fines de semanas alternos de cada mes, la mitad de las temporadas de vacaciones escolares y vacaciones navideñas los 24 y 25 de diciembre de cada año, siempre y cuando no afecte en las obligaciones escolares de los menores. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales que partir. Admitida la solicitud en fecha 14-03-08, se acordó oír los adolescentes involucrados, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y de 17-03-08 y en fecha 25-04-08.

DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ZEA ALBA GREGORIA y HERNANDEZ JIMENEZ JOSE GREGORIO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.801.201 y V-8.661.268; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 20 de Agosto de 1988, según consta del Acta de Matrimonio Nº 522. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006, se establecen las siguientes condiciones en lo referido a los adolescentes: ........... y ..........., de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del mismo cuerpo legal. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia, se establece de la siguiente manera: Es abierto y consecuente, es decir fines de semanas alternos de cada mes, la mitad de las temporadas de vacaciones escolares y vacaciones navideñas los 24 y 25 de diciembre de cada año, siempre y cuando no afecte en las obligaciones escolares de los menores. En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijos (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia.
En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.200,oo) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (B.s.f. 400,oo), en dinero, en razón de que en dichos meses los gastos aumentan, y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley. Y Así se Establece.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijos y la capacidad económica del OBLIGADO. Y Así se Decide.
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.