Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZULWIS COROMOTO CORDERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Baraure IV, sector 03, calle 10, casa N° 08 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.994, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ............, ............ y .............., de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, asistida por el Abogado Freddy Escalona Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.948, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL para la compra venta de una casa, ubicada en la calle 07, número 36, sector 05, Urbanización Baraure, Araure Estado Portuguesa; dicha vivienda le pertenece a la ciudadana ADELCIA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.165.682, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 45 folios 392 al 396 Tomo XIX Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2006; domiciliada en la Urbanización “Los Molinos”, Araure, Estado Portuguesa; y el precio de la venta del inmueble esta estipulado en VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.28.000.000,oo) (hoy: BsF. 28.000,00) por lo que solicita la Autorización Judicial ya que ésta cantidad está a disposición de este Tribunal por corresponderle a sus hijos como herederos del causante RODRIGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.894.572. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia del Avaluó de la vivienda.
La solicitante, en fecha 9/10/07 manifestó que sus hijos no poseen actualmente una vivienda propia para vivir con decoro, y que como disponen de la cantidad de dinero en que está valorado el inmueble en venta, es beneficioso para sus hijos la compra del mismo. A tal solicitud, el Tribunal acordó la realización de un avalúo por parte de un ingeniero designado por SOITAVE, así como oír a la vendedora del inmueble, antes mencionada, y oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario para que remitiera una certificación de gravámenes.
Así mismo, se ordenó la práctica de un informe social para conocer la necesidad de la inversión.
El 29/10/2007 se oyó la opinión de los niños ............, ............ y .............., quienes manifestaron que viven en casa de su abuela y su pareja, con cinco tíos más; y que duermen su mamá y ellos, en un solo cuarto con dos camas individuales donde duermen de dos en dos y que les gustaría vivir en una casa donde tuviesen su espacio y sus comodidades.
En la misma fecha, compareció la ciudadana Adelcia Pérez, vendedora del inmueble, y manifestó que ofreció el inmueble a la solicitante de autos en la suma de Bs. 28.000.000,00. Que está de acuerdo en que avalúen la casa para que se vea que cuesta más.
En el informe social realizado consta que la solicitante de autos trabaja como doméstica y que utiliza lo devengado para sufragar los gastos de sus hijos; que habitan en una casa de bloques sin frisar, con techo de asbesto. La señora Cordero duerme junto a sus hijos en una habitación que se encuentra dentro de la cocina de la casa, cuya división ha sido hecha con un estante de mimbre en donde guardan su ropa. La solicitante manifestó que convivió con el padre de sus tres hijos durante once años y que vivían alquilados en Campo Lindo y que su pareja murió a los 33 años en un accidente de tránsito, hace dos años. Que donde habitan conviven en total doce personas y que desea comprar una vivienda propia para sus hijos. Para finalizar, la trabajadora social concluyó que la solicitante y sus tres hijos viven en hacinamiento, considerando conveniente que el Tribunal tomase en cuenta la solicitud de la señora Cordero.
El 27/11/2007, SOITAVE envió la terna de tasadores solicitada por este Tribunal para la realización del avalúo requerido; notificándose al primero de ellos, Ingeniero Hermes Torrealba, quien prestó el juramento de ley en fecha 16 de Enero de 2008; consignando el avalúo realizado el 24 de Enero de 2008, donde se determinó que el valor del inmueble es de BsF. 28.061,52. Posteriormente se recibió la certificación de gravámenes solicitada de la que se evidencia que el inmueble se encuentra libre de gravámen alguno.
Para decidir observa quien juzga que del informe social realizado, efectivamente, se evidencia el estado en que actualmente habitan los niños junto a su madre, en una pequeña casa de familiares, junto a varios adultos más, careciendo incluso de espacio para tener una cama para cada uno donde descansar; todo lo cual no es la manera idónea que tanto la sociedad como el Legislador han deseado y establecido para que los niños o adolescentes se desarrollen y evolucionen como seres humanos.
Igualmente, realizado el avalúo, pudo observarse que la vivienda se encuentra en buen estado y constituiría para los niños involucrados un hogar propio, con espacio y comodidades que merecen y requieren para sentirse seguros e independientes como núcleo familiar, tal como lo ha establecido el Legislador en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, ciertamente, los niños cuentan con el dinero que heredaron de su padre fallecido, quien en vida fuera funcionario policial; y la suma alcanza para adquirir la vivienda para cuya compra solicita autorización la madre de los niños, lo que significaría para esos niños contar con una vivienda propia que, además, por ser un inmueble, se revalorizaría con el transcurso de los años por lo que no solo resolvería la situación de hacinamiento e incomodidad en la que actualmente viven sino que, además, tendrían un bien a su nombre y beneficio que día a día adquiriría más valor que, lógicamente, redundaría en mayores beneficios para ellos en el futuro; todo lo cual no ocurriría si el dinero obtenido vía sucesoral se mantuviese en en una entidad bancaria.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, ésta Juzgadora considera procedente y beneficioso para los niños Kelvis, Beiker y Keiber García Cordero, adquirir la vivienda para cuya compra han solicitado autorización. Y Así se Declarará en la Dispositiva.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños ............, ............ y .............., de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad; tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZULWIS COROMOTO CORDERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.994, para que en representación de su hijos ............, ............ y .............., de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad; proceda a la compra de una casa ubicada en la calle 07, número 36, sector 05, Urbanización Baraure, Araure Estado Portuguesa; propiedad de la ciudadana ADELCIA COROMOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.165.682, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con el N° 45 folios 392 al 396 Tomo XIX Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2006. Y Así se Decide.
En consecuencia, se advierte a la solicitante autorizada que el inmueble debe ser adquirido en propiedad a nombre de los niños ............, ............ y .............., y así debe ser protocolizado en su oportunidad. Y Así se Establece.
En virtud de lo anteriormente establecido, se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa para que se abstenga de protocolizar cualquier negociación, enajenación o gravámen sobre el inmueble sin la previa autorización de éste Tribunal, posterior a que sea registrada la compra que aquí se autoriza y al Banco BANFOANDES para que emita Cheque de Gerencia de la Cuenta de Ahorro N° 0007-0059-29-0010024764, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 28.000,oo) a nombre de la ciudadana ADELCIA COROMOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.165.682. Y Así se Ordena.
Expídase por secretaría una copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante; para cuya obtención se autoriza a la secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.