Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ELIANTA MAITRELLY LISCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.526.818, actuando en representación de su hijo .........., de cuatro (04) años de edad; y la ciudadana ROSA ISABEL CAMACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.448.806, actuando en representación legal de los adolescentes ........... y ..............., de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, asistida por la Abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.125, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de IRCEC JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.024, que falleció ab-intestato en fecha 15-02-2007, según consta del Acta de Defunción N° 12, marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto IRCEC JOSE GONZALEZ, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 29-01-08, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 18-02-08 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 20-12-07, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 13-03-08, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 01-03-08, las mismas, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: NELSON ANTONIO ACSUSABAZA y EUDYS JOSE COLMENAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Municipio Píritu del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.772.622 y V-16.042.104, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido IRCEC JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.024, a su viuda la ciudadana MELANIA DE LA CRUZ ESCORCHE, y a sus hijos ARNIVAL JOSE GONZALEZ ESCORCHE, MARIA DOLORES GONZALEZ ESCORCHE, LUBER JOSE GONZALEZ CAMACHO, ..........., ........... y ............, los tres primeros mayores de edad y los tres últimos menores de edad de dieciséis (16), trece (13) y cuatro (04) años de edad. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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