En fecha 20-02-08 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscrito por las ciudadanas RUSSMARY CAROLINA SIVIRA BERMON y ROSIBETH ROSSAMARYS SIVIRA BERMON, venezolanas, mayores, de edad, soltera, domiciliadas en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.644.536 y V-20.644.531, y el adolescente ..........., de trece (13) años de edad, representando en este acto por su legitima madre la ciudadana ROSALBA BERMÓN QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad V-24-683-763, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.722, por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre unas bienhechurías, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Callejón S/N Esquina Callejón 02, Barrio Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; el cual tiene un área total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (453,00 Mts 2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón S/N, que es su frente en 11, 13 ML; SUR: Casa y solar que es o fue de Juana Salinas en 10,90 ML; ESTE: Casa y solar que es o fue de Hermano Sivira Bermón en 31,65 ML; y OESTE: Callejón 02 en 29,85 ML. Con dinero de su propio peculio particular y a sus propias únicas expensas, para nosotras y nuestro hermano menor de edad antes mencionado. Unas Mejoras y Bienhechurias consistente en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, estructura metálica y concreto cercada con paredes de bloques y enrrejillado de hierro, constante de cuatro (04) cuartos, sala, cocina comedor, dos (02) baños, un (01) porche con techo de platabanda con dos (02) machones de concreto, tres (03) puetas de hierro, siete (07) ventanas con rejillas de hierro y dos (02) ventanas con vidrio y rejilla de hierro, un (01) garaje al frente del inmueble con su respectivo portón de hierro y un (01) patio, cercado a su alrededor con paredes de bloques rústico y las respectivas instalaciones de servicios de agua y luz. El costo total de las mencionadas mejoras y bienhechurias es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.40.000,oo) excluyendo el costo del terreno por ser propiedad Municipal; solicitamos se le tome la declaración a los testigos que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud Levantamiento topográfico, copia fotostática de sus Cédulas de Identidad. Se admitió dicha solicitud en fecha 26-02-08, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 01-04-08 comparecen los ciudadanos ONORIO ANTONIO AGUILAR y YULEIMA COROMOTO FREITEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, ambos domiciliadas en Píritu del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.836.771 y V-11.529.923, respectivamente, quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que la ciudadana RUSSMARY CAROLINA SIVIRA BERMON y ROSIBETH ROSSAMARYS SIVIRA BERMON, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.644.536 y V-20.644.531, han construido sobre un terreno lote de terreno Municipal, y en el que han invertido CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.40.000,oo) ubicado en el Callejón S/N Esquina Callejón 02, Barrio Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que han fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio.
DISPOSITIVA
En razón de las actuaciones practicadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto no ha habido oposición; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas RUSSMARY CAROLINA SIVIRA BERMON y ROSIBETH ROSSAMARYS SIVIRA BERMON, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.644.536 y V-20.644.531, y el adolescente ............., de trece (13) años de edad respectivamente, la propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas y déjese Copia Certificada para el archivo del Tribunal.
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