En fecha 24 de Enero de 2008, los ciudadanos DANIEL JESUS ORDOÑEZ PULGAR y MARTHA ELENA PEROZO FALCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Aarure y la segunda en la Urbanización Los Cortijos Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.635.414 y V-13.072.483, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio POELIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Abril de 2001, según consta del Acta de Matrimonio Nº 96 que consignan anexa, marcada “A”. Siendo su último domicilio conyugal en la vereda 22, sector 7, casa N° 19, Los Cortijos Acarigua Estado Portuguesa; y que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: ............, de cinco (05) años de edad respectivamente; tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento anexa a la solicitud marcada con la letra “B”; Así mismo, exponen en sus solicitud que se encuentran separados desde el año 2002, y hasta la presente fecha, cuando decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho por existir entre ellos múltiples problemas que imposibilitaban su vida en común y que desde esa fecha no ha habido reconciliación, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con respecto a su hijo acordaron que la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. El padre proporcionará una obligación de Manutención para su hijo la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 150,oo) mensuales, y en los mese de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad, igualmente los gastos serán compartidos por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia, se establece de la siguiente manera: será amplio y libre, el padre visitará a su hijo cuando así lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales que partir. Admitida la solicitud en fecha 08-02-08, se acordó oír a el niño involucrado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, la cual se cumplió en fechas 27-02-08 y en fecha 02-04-08.

DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: DANIEL JESUS ORDOÑEZ PULGAR y MARTHA ELENA PEROZO FALCON; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.635.414 y V-13.072.483; en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Abril de 2001, según consta del Acta de Matrimonio Nº 96. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Diciembre de 2006, se establecen las siguientes condiciones en lo referido a el niño .........., de cinco (05) años de edad respectivamente.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y de conformidad con lo previsto en el Artículo 358, eiusdem, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del mismo cuerpo legal. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia, se establece de la siguiente manera siguiente: será amplio y libre, el padre visitará a su hijo cuando así lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado. Y Así se Establece.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.150,oo) mensuales; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.300,00), en dinero, en razón de que en dichos meses los gastos aumentan, y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem, y la posibilidad de que le sea limitado el Régimen de Convivencia, según lo establecido en el Artículo 358 de la citada ley. Y Así se Establece.
Así mismo éste Tribunal advierte que el monto de la Obligación de Manutención se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de su hijo y la capacidad económica del OBLIGADO. Y Así se Decide.
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.