Mediante escrito recibido en fecha 13 de Marzo de 2008, la ciudadana LILIBETH ELIODINA AMARO BOLÍVAR, antes identificada, demanda al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ TORIN, también identificado, a fin de que se ordene la RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA de sus hijos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) en su orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Alega la demandante que convivió aproximadamente diez (10) años con el precitado ciudadano, que hace cuatro (4) años aproximadamente se separo a raíz de los continuos maltratos físicos y verbales y porque descubrió que él consumía droga, por lo que se fue a vivir con sus hijos a casa de su mamá, ciudadana YAQUELINE BOLÍVAR, en Campo Lindo y él le daba dinero para los gastos de los niños, que al tiempo tuvo que irse de la casa de su mamá y hablo con la abuela paterna de los niños, ciudadana MARITZA DE GONZALEZ, para que le ayudará con ellos mientras ella trabajaba, por lo que vivieron con la abuela paterna durante un (1) año, que la mayoría de las veces que iba a visitarlos se los negaban. Al transcurrir el tiempo la ciudadana Maritza de Gonzalez, le entregó los niños. Que el día Miércoles 5 de Marzo del presente año, se encontraba en la Defensoría Pública del tribunal, porque el padre de los niños la había citado, cuando se encontraban en el acto conciliatorio empezó a sentirse mal de salud, ya que tiene cinco (5) meses de embarazo, por lo que se tuvo que retirar del sitio y ellos levantaron acta donde dejan constancia que ella abandono los niños y se los entregaron al padre.
Admitida la demanda en fecha 24 de Marzo de 2008, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial y citar al padre para que comparezca al primer día de despacho siguiente a su citación, conminándolo a hacer entrega de los niños a su madre.
En fecha 26 de Marzo de 2008, (fs.12) compareció el progenitor quien rindió declaración, siendo oída la opinión de los niños en esa misma oportunidad.

M O T I V A

Para decidir éste tribunal observa:

Que la presente solicitud es por RESTITUCIÓN DE CUSTODIA formulada por la ciudadana LILIBETH ELIODINA AMARO BOLÍVAR, en contra del padre de sus hijos, los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ TORIN, igualmente identificado; alegando que… “Que hace diez (10) meses aproximadamente se separo de su pareja, padre de sus hijos, que en ese momento tuvo que dejarlos con él ya que no tenía a donde ir, que se fue desesperada porque no aguantaba mas los malos tratos y hostigamiento por parte del padre de sus hijos, que pasados unos días intento verlos y él se lo impidió. Pasados dos meses fue a la casa a buscar unas cosas y a ver a los niños, su pareja tomo un cuchillo y amenazo con matarla, situación en la que medió su hijo mayor e impidió que la visita se convirtiera en una desgracia, por lo que pidió ayuda a la Casa de la Mujer “Argelia Laya” y lo citaron, llegando a un acuerdo de visita que nunca se cumplió, por lo que la refirieron a la Fiscalia del Ministerio Público. Poco después su hijo mayor pidió quedarse con ella, lo aceptó, desde ese momento su padre lo empezó a rechazar, manteniéndose en su posición. Que ha tenido que ver a sus otros dos hijos a través de las rejas del Colegio y de lejos porque cuando se acerca ellos salen corriendo, porque su padre los tiene manipulados y en su contra. Que la Fiscalia del Ministerio Público lo citó y éste se niega a llegar a un acuerdo de entregarle sus hijos. Que por medio la Fiscalia acordaron visitas y el señor lo respeto.
A los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente constan partidas de nacimiento de la niños, las cuales son amplia y positivamente valoradas por quien juzga de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, por cuanto de las mismas se determina no solo la filiación de los niños en cuestión en relación con sus padres; sino también la minoridad de éstos, lo que determina la competencia de éste Tribunal para conocer la presente acción.
Se observa que en fecha 26 de Marzo del año en curso (fs. 12 al 15) además de escucharse la opinión de los niños identificados en autos, se sostuvo entrevista con sus progenitores, manifestando el ciudadano Julio Cesar Gonzalez Torin, su disposición de entregar los niños a su madre ciudadana Lilibeth Eliodina Amaro Bolívar, quien a su vez manifestó estar de acuerdo con dicha entrega, razones por las cuales quien decide acuerda cerrar el presente expediente, por cuanto la pretensión formulada por la solicitante se cumplió voluntariamente como se desprende de los antes expuesto. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el CIERRE del presente expediente, previa la devolución de los recaudos originales, por cuanto se observa que la demandante logro su pretensión en beneficio de sus hijos, a través de la entrega voluntaria que le hiciere el padre de los mismos.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2008.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1

Abg. ZELIDET GONZÁLEZ Q.

Secretaria de Sala

Abg. NIDIA CALA MANTILLA

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ( ). Conste,
Secretaria de Sala

Abg. NIDIA CALA MANTILLA


ZCGQ/ncm.
Exp 8510 – 08.