En fecha 01-04-08, se recibe escrito Acta S/N emanada de la Defensoria Publica Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, convenida por los ciudadanos MARIELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO y AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Barrio Juan Pablo de Araure del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.772.522 y V-11.078.662, padres de los niños .........., .........., y .........., de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, y exponen: “Yo, MARIELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, plenamente identificada, en pleno uso de sus facultades, cedo la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA PROVISIONAL, de mis hijos KATHERINE YOHANA CARRIZALEZ RODRIGUEZ, KARIELA NOHEMÍ CARRIZALEZ RODRIGUEZ y KELVIN JOSE CARRIZALEZ RODRIGUEZ, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad; tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos insertas en auto, a su padre el ciudadano AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ, por cuanto ellos están acostumbrados a permanecer con su padre en esta ciudad y yo me tuve que ir a vivir a la ciudad de Valencia con mi nueva pareja y los niños no se acostumbraron y ahora debo mudarme a Barinas. Le hago entrega voluntariamente de la GUARDA PROVISIONAL, de los niños antes mencionados. Es preciso aclarar que la madre seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD de sus hijos. Igualmente se compromete a colaborar con los ocasionado por el adolescente, y ejercer el derecho a visitas, para así tener contacto directo y personal con él; de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ, en pleno uso de mis facultades declaro: “Acepto la Responsabilidad de Crianza Provisional, de mis hijos, me comprometo a cuidarlo, atenderlo y educarlo.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-04-08 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 escrito presentado por la Defensoria Publica Primera para la Protección del Niño y del Adolescente; al folio 4 de las copias de las cedulas de identidad de los solicitantes; a los folios 4 y 5 copia de las cédulas de identidad de los solicitantes; a los folios 6, 7, y 8 copias certificadas de las Paridas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 9 auto de Entrada; al folio 10 auto de ADMISION; respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de RESPONSABILIDAD DE CRANZA PROVICIONAL, convenida por ellos, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud los ciudadanos MARIELA COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO y AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.772.522 y V-11.078.662, este Tribunal no HOMOLOGA, el presente convenimiento por cuanto los niños manifiestan su deseo de vivir con su padre. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que los niños .........., .........., y .........., de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad; vivirán con su padre el ciudadano AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ, plenamente identificado, es preciso aclarar que la madre seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD de sus hijos antes mencionados. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem, Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.