REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 07 de Abril de 2008.

EXPEDIENTE N° 1511-08
SOLICITANTE: JEAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.902, en representación de sus hermanos, los adolescentes: *********** y *************, venezolanos, de quince y trece años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: SABAD CEBINA PÉREZ OVIEDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.542.579.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 20-02-08 el ciudadano anteriormente identificada, en nombre de sus hermanos ya mencionados, asistido por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, todos bien identificados al inicio del presente fallo, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante SABAD CEBINA PÉREZ OVIEDO, también identificado antes; quien falleció el 04 de Febrero de 2008, según Acta de Defunción Nº 72 emanada por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo; quien fuera padre de los adolescentes mencionados, así como de **********, ********, *********, **********, ************, ********* y el solicitante, Jean Carlos Pérez González.
En fecha 26 de Febrero de 2008 se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación mediante boleta de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
La publicación cartelaria ordenada constó en autos el 11 de Marzo de 2008 (f. 23) y, vencido el lapso otorgado en el cartel se fijó oportunidad para oír a los testigos.
El 01 de Abril de 2008 compareció el ciudadano JESÚS EDUARO PÉREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.376.587 y, en la misma fecha, compareció igualmente el ciudadano DARRYN JOSÉ ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.058.264.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes que les otorga la cualidad de herederos legítimos, como el deceso del señor SABAD CEBINA PÉREZ OVIEDO; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SABAD CEBINA PÉREZ OVIEDO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.542.579 y que falleció el 04 de Febrero de 2008; a sus hijos JEAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ, **********, *********, *********, ************, **********, *********, ***************; y los adolescentes, ********* y ***********. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Siete días del mes de Abril de Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL DE SALA,

Abg. NIDIA CALA MANITILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.
MFD/NCM/merlys.-
Exp. T-1511-08