En fecha 28 de Enero de 2008, se recibe demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana YESENIA NAYIBE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.861.889, domiciliada en el Sector El Palito, Edificio Lobatón, Piso 1, Apartamento Nro. 7, Acarigua Estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), en contra del ciudadano EFRAÍN JOSÉ RODRIGUEZ, antes identificado.
Admitida la demanda en fecha 11 de Febrero de 2008, (fs. 11 y 12) se ordeno librar orden de comparecencia al demandado para que conteste la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación; notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial; librar un edicto de conformidad con la parte in fine del último aparte del artículo 506 del Código Civil. Respecto a la solicitud de la prueba heredo biológica promovida se ordeno oficiar al Laboratorio de Análisis de ADN del Decanato de Agronomía de la UCLA, Núcleo Héctor Ochoa Zuleta.
En fecha 14 de Marzo del presente año (f. 20 al 23) se recibe comunicación del citado Laboratorio, informando sobre el modo de proceder para la practica de la experticia heredo biológica.
En fecha 04 del presente mes y año (f.24) comparece voluntariamente la demandante, quien manifestó que el padre de su hijo ciudadano Efraín José Rodriguez, lo reconoció voluntariamente ante el Registro Civil del Municipio Araure, para lo cual consigna copia de la Partida de Nacimiento para que sea agregada al expediente y solicita se de por terminado el presente procedimiento y se ordene su cierre.
Cursa al folio 25, Acta Nro. 1149, Tomo Nro. 5, folio 01 del segundo trimestre del año 2008 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de la cual se desprende que en fecha 03 de Abril del año en curso, el ciudadano Efraín José Rodriguez, parte demandada en el presente procedimiento, manifestó en forma expresa y voluntaria que reconoce como su hijo al niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), inscrito ante esa misma autoridad por la ciudadana YESENIA NAYIBE LA CRUZ, en fecha 09 de Julio del 2007, según acta Nro. 2671, tomo 11, del folio 01, del tercer trimestre del año 2007.
Sobre la base de los hechos narrados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el CIERRE del presente expediente, previa la devolución de los recaudos originales, por cuanto resulta inoficioso darle continuidad, ya que la demandante logro su pretensión en beneficio de su hijo, a través del reconocimiento voluntario que hiciere ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure el ciudadano Efraín José Rodriguez, parte demandada,, del niño identificado en autos, quedando así establecida la filiación paterna, anhelada por la madre en pro de su hijo.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2008.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1
Abg. ZELIDET GONZÁLEZ Q.
Secretaria de Sala
Abg. ELSY DORANTE
Seguidamente se publicó en su fecha y hora de Despacho, siendo las ( ). Conste,
Secretaria de Sala
Abg. ELSY DORANTE
ZCGQ/ed.
Exp. 8302 – 08.
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