REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En fecha 08 de enero de 2007, los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUEDEZ y JOHANNA MARCELA MEJIAS CORTES, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.709.021 y pasaporte N° CC52792512, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 15 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que en fecha 19 de julio de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y piden que sea declarada la separación de cuerpo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 19 de enero de 2007.
En diligencia de fecha 09 de abril de 2008, los ciudadanos: DOUGLAS JOSE GUEDEZ y JOHANNA MARCELA MEJIAS CORTES, asistidos de abogado solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: DOUGLAS JOSE GUEDEZ y JOHANNA MARCELA MEJIAS CORTES, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Director del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 19 de julio de 2005, según consta en Acta de Matrimonio N° 278.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los once días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
La Secretaria
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