REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: JAVIER ADRIÁN CASTILLO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Sabanetica, Municipio Páez del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 13.485.067.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. Lo ha asistido EUSEBIO GIMÉNEZ, abogado en ejercicio domiciliado en Acarigua e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 122.464.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por JAVIER ADRIAN CASTILLO PÉREZ, para la rectificación de su partida de nacimiento.
Dice el solicitante, que en su partida de nacimiento se asentó el nombre de su madre como “MARÍA PÉREZ DE CASTILLO”, cuando lo correcto es “ADRIANA MARÍA PÉREZ DE CASTILLO”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado es una omisión de uno de los nombres de la madre del solicitante que es semejante a una transcripción errónea de apellidos, procede a decidir la solicitud, mediante el procedimiento sumario, según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, por haberlas acompañado el solicitante en el escrito de la solicitud:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1) Copia certificada de partida de matrimonio número 94 del 7 de marzo de 1973 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 4 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la celebración de matrimonio civil entre VICENTE CASTILLO y ADRIANA MARÍA PÉREZ MENDOZA. Así se declara.
2) Copia certificada de partida de nacimiento 1014 del 25 de abril de 1977 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Distrito Páez del estado Portuguesa, correspondiente a JAVIER ADRIÁN.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la presentación de JAVIER ADRIÁN por VICENTE CASTILLO y como plena prueba además, de que es hijo del mismo VICENTE CASTILLO y de su esposa y como plena prueba además de que en esta partida de nacimiento se asentó el nombre de la madre de JAVIER ADRIÁN como MARÍA PÉREZ DE CASTILLO. Así se declara.
3) Copia certificada de partida de nacimiento 225 del 26 de marzo de 1956 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Distrito Páez del estado Portuguesa, correspondiente a ADRIANA MARÍA.
Esta instrumental cursante en el folio 6 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la presentación de una niña de nombre ADRIANA MARÍA, nacida el 9 de noviembre de 1955. Así se declara.
4) Copia fotostática simple de cédula de identidad V 4.198.927 correspondiente a VICENTE CASTILLO.
En este documento cursante en el folio 7 del expediente, no aparece el nombre de la madre del solicitante, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
5) Copia fotostática simple de cédula de identidad V 5.946.502 de ADRIANA MARÍA PÉREZ DE CASTILLO.
Esta copia cursante en el folio 8 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es ADRIANA MARÍA PÉREZ DE CASTILLO y como plena prueba además, de que ésta nació el 9 de noviembre de 1955. Así se declara.
6) Copia fotostática simple de cédula de identidad V 13.485.067 de JAVIER ADRIÁN CASTILLO PÉREZ.
Esta copia cursante en el folio 9 del expediente, no aparece el nombre de la madre del solicitante, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su partida de nacimiento cursantes en el folio 5 del expediente, el solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su madre como MARÍA PÉREZ DE CASTILLO y que el nombre de su padre es VICENTE CASTILLO y con la copia certificada de la partida de matrimonio cursante en el folio 4, logró el solicitante demostrar el matrimonio de su padre VICENTE CASTILLO con ADRIANA MARÍA PÉREZ, con lo que también está demostrado que ésta es el nombre de la cónyuge de VICENTE CASTILLO, lo que además concuerda con el nombre que aparece en la copia de la cédula de identidad de ADRIANA MARÍA PÉREZ DE CASTILLO, con lo que queda demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo JAVIER ADRIÁN CASTILLO PÉREZ ya identificado.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 1014 del 25 de abril de 1977 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Distrito Páez del estado Portuguesa, correspondiente a JAVIER ADRIÁN, en el sentido de que sea asentado que el nombre de la madre de el mismo JAVIER ADRIÁN es “ADRIANA MARÍA PÉREZ DE CASTILLO” y no “MARÍA PÉREZ DE CASTILLO” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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