REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: MANAR BATLA RADWAN RADOVAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 19.798.299.
Apoderado de la parte solicitante: RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, abogado en ejercicio, domiciliado en Acarigua e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 67.269.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, en su condición de Apoderado de la ciudadana MANAR BATLA RADWAN RADOVAN, de rectificación de la partida de nacimiento de su representada.
Dice la solicitante, que en su partida de nacimiento se asentó el primer apellido de su madre como “RADWAN”, cuando lo correcto es “RADOVAN”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado es una omisión del primer apellido de la madre de la solicitante que es semejante a una transcripción errónea de apellidos, procede a decidir la solicitud, mediante el procedimiento sumario, según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, por haberlas acompañado el solicitante:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1) Copia certificada de partida de nacimiento número 227 del 23 de agosto de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 7 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la presentación de una niña de nombre MANAR BATLA, nacida el 27 de abril de 1983 y como plena prueba además, de que en dicha partida se asentó el primer apellido de la madre de la solicitante como “RADWAN” y como plena prueba de que se asentó en la misma partida que la edad de la madre era de 17 años. Así se declara.
2) Copia fotostática simple de cédula de identidad V 19.798.298 de MANAR BATLA RADWAN RADOVAN.
Esta copia cursante en el folio 5 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es MANAR BATLA RADWAN RADOVAN y como plena prueba además de que nació el 27 de abril de 1983. Así se declara.
3) Copia fotostática simple de cédula de identidad V 13.354.216 de MOUNA RADOVAN ABOU SAAD.
Esta copia cursante en el folio 6 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es MOUNA RADOVAN ABOU SAAD y como plena prueba además, de que ésta nació el 27 de junio de 1966. Así se declara.
4) Copia certificada de partida de nacimiento número 95 del 06 de agosto de 1966 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva el Registro Civil de la Parroquia Nueva Florida del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 8 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la presentación de una niña de nombre MOUNA RADOVAN ABOU SAADA, nacida el 27 de junio de 1966. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su partida de nacimiento cursantes en el folio 7 del expediente, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el primer apellido de su madre como RADWAN, con la partida de nacimiento de MOUNA RADOVAN ABOU SAADA logró la solicitante demostrar que el primer apellido de ésta es RADOVAN y que nació el 27 de junio de 1966, lo que además concuerda con el primer apellido que aparece en la copia de la cédula de identidad de MOUNA RADOVAN ABOU SAADA y con la fecha de nacimiento de ésta.
En la copia certificada de la partida de nacimiento que cursa en el folio 7 del expediente demuestra que la madre de la solicitante tenía 17 año el 23 de agosto de 1983 y al quedar demostrado que MOUNA RADOVAN ABOU SAADA nació el 27 de junio de 1966 la edad coincide con la de la madre de la solicitante y considerando además que tiene el mismo nombre, queda demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo MANAR BATLA RADWAN RADOVAN ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Payara y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento de MANAR BATLA, asentada bajo el número 227 del 23 de agosto de 1983 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Payara del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que la madre de la solicitante es “MOUNA RADOVAN ABOUD SAADA DE RADWAN” y no “MOUNA RADWAN ABOUD SAADA DE RADWAN” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 28 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria