REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
La sociedad mercantil “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el número 51, Tomo 462 A Sgdo., mediante apoderado, presentó solicitud de amparo constitucional contra JOSÉ GREGORIO CAMACHO TORRELLES, JUAN RAMÓN TERÁN, PABLO MEDINA, LUÍS GARCÍA, JORGE COLMENARES, ANTONIO BARAZARTE, PEDRO TRAVIESO, BENITO RODRÍGUEZ, MARIO RAMÓN RIVERO, CARLOS AMARAL, ANTONIO MENDOZA y MARIO MIQUILENA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 5.953.691, V 9.561.869, V 3.359.682, V 3.692.174, V 10.638.941, V 12.266.490, V 5.941.936, V 687.191, V 5.959.925, V 4.414.227, V 5.953.691 y V 5.290.555 en el que se dice lo siguiente:
Que desde el día 31 de marzo de 2008 en horas de la madrugada, vienen desplegando contra la accionante “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, un grupo conformado por aproximadamente veinte personas, entre los que se ha podido identificar a los mencionados JOSÉ GREGORIO CAMACHO TORRELLES, JUAN RAMÓN TERÁN, PABLO MEDINA, LUÍS GARCÍA, JORGE COLMENARES, ANTONIO BARAZARTE, PEDRO TRAVIESO, BENITO RODRÍGUEZ, MARIO RAMÓN RIVERO, CARLOS AMARAL, ANTONIO MENDOZA y MARIO MIQUILENA, algunos de los cuales alegan ser exconsecionarios y extransportistas de la distribución de productos de consumo masivo de la accionante “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, como agua y refrescos, actuación consistente en el bloqueo de la entrada, salida y libre acceso a las instalaciones de la misma accionante, ubicadas en esta ciudad de Acarigua.
Que los agraviantes efectuaron estas ilegítimas acciones valiéndose de cadenas, personas y vehículos. Que dicho bloqueo, se viene efectuando de manera orquestada en algunos otros centros de distribución de la accionante en varios estados del país y que hasta el presente se encuentran bloqueadas las unidades operativas de ésta situadas en La Fría, estado Táchira; Barquisimeto, estado Lara; Valencia, estado Carabobo; Cumaná y Carúpano, estado Sucre; Barinas, estado Barinas; Maracaibo y Perijá, estado Zulia; Maturín, estado Monagas; Mérida, estado Mérida; Ciudad Bolívar, estado Bolívar y San Cristóbal, estado Táchira.
Que en razón de este bloqueo, “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.” no ha podido movilizar sus camiones de carga de insumos ni los camiones de distribución de productos terminados destinados a la comercialización, ni ha podido distribuir sus productos a sus clientes, ocasionándole con ello cuantiosas pérdidas económicas.
Que la denunciada actuación viola las garantías constitucionales de “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.” consagradas en los artículos 5°, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al libre tránsito, a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y al derecho de propiedad.
Vistos los términos en los que se intenta esta solicitud de amparo constitucional, esta Tribunal para decidir sobre su competencia para conocer de la acción observa:
Examinado los recaudos que se acompañaron a la solicitud, se constata que en el acta de la inspección judicial “extra litem”, practicada por el Juzgado Primero del Municipio Páez en la sede de la accionante, que JOSÉ GREGORIO CAMACHO TORRELLES, que se encuentra entre los aquí accionados, manifestó que pertenecen al Frente Nacional de extrabajadores de la “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.” y que se encontraban dos pancartas, la primera con el siguiente contenido: “Ciudadana Presidenta del T.S.J. los extrabajadores de Coca Cola le pedimos por favor se aboque a nuestro caso no podemos esperar mas tenemos 8 años de engaño por parte de la compañía” y la segunda con el siguiente contenido: “Sr. Presidente un saludo revolucionario somos los extrabajadores de Coca Cola (Pananco Femsa) seguimos siendo burlados por los tribunales y la compañía”.
Aunque la accionante en su solicitud, no alegó la violación de derechos de carácter laboral, de lo manifestado por el referido JOSÉ GREGORIO CAMACHO TORRELLES, que como quedó expresado se encuentra entre los accionados y el contenido de las pancartas, según aparece en la referida acta de la inspección judicial, es evidente que los accionados se consideran extrabajadores de la accionante “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.” y que los actos que son objeto de la acción interpuesta, tienen carácter de una controversia de carácter laboral y de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1, los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa, a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, Sede Acarigua. Así se declara.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, Sede Acarigua al que corresponda en distribución. Se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de abril de 2008.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González