REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cumplimiento de contrato, intentada mediante apoderado por GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.534.085 contra “TRANSPORMAC C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de noviembre de 1996, bajo el número 41, Tomo 226 A, se constata desde el 9 de junio de 2006 cuando se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la comisión que se libró para la citación de la demandada, no se ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento y desde esa fecha ha transcurrido mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda por cumplimiento de contrato, intentada por GERMÁN DE LEÓN ÁLVAREZ ya identificado, contra “TRANSPORMAC C.A.” también identificada.
Al haberse declarado la perención de la instancia, se suspende la medida de secuestro practicada el 6 de septiembre de 2004 en la presente causa, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Comuníquese la presente decisión al referido Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a la secuestrataria designada y notifíquese además a parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González