REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por acción pauliana intentada por JESÚS GARCÍA YÚSTIZ e YRENE GARCÍA VALDIVIA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 1.661 y 55.200, titulares de las cédulas de identidad V 1.108.974 y V 10.142.957 contra SANDRA NATHALIE CASAS RODRÍGUEZ y FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados la primera en Araure y el segundo en Acarigua, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 8.655.832 y V 4.736.451, comparecieron ante este Tribunal el codemandado FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO, asistido de abogado y los codemandantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ e YRENE GARCÍA VALDIVIA y dicho codemandado manifestó darse por citado y propuso para dar por terminada la causa, pagar por la codemandada SANDRA CASAS RODRÍGUEZ a los codemandantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ e YRENE GARCÍA VALDIVIA, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00) y los referidos codemandantes aceptaron y manifestaron que recibían esa cantidad y pidieron la homologación y que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
Vistas las anteriores exposiciones, el Tribunal observa:
Los derechos que se debaten en la presente causa, son de índole privada, sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna, además, el codemandado FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO se encuentra asistido de abogado, mientras que los codemandantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ e YRENE GARCÍA VALDIVIA, no requieren se asistencia o representación de abogado, por ser ellos mismos profesionales del derecho, por lo que a la referida transacción se le debe impartir la homologación, declarando concluida la causa y suspendiendo la medida cautelar decretada.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los codemandantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ e YRENE GARCÍA VALDIVIA y el codemandado FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO, en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen en esta decisión.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en fecha 5 de marzo de 2008 y que fue comunicada a la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, mediante oficio número 0850 169 de esa misma fecha.
Se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González