REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños morales y lucro cesante intentada por EDITH YANETT BELLASI SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, educadora, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.599.378, procediendo como concubina sobreviviente y en nombre y representación de su hija NURY PAOLA SUÁREZ BELLASSAI, contra “EXPRESOS LOS LLANOS”, “EXPRESOS FLAMINGO”, sin identificar en el libelo y contra MIGUEL FICETOLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad V 10.472.015, este Tribunal observa:
Como quedó dicho, la demanda fue intentada por EDITH YANETT BELLASI SAAVEDRA, en nombre propio y actuando en nombre y representación de su hija NURY PAOLA SUÁREZ BELLASSAI.
Luego de admitida la demanda por auto del 10 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, en el que también aparece accionando EDITH YANETT BELLASI SAAVEDRA, en nombre propio y actuando en nombre y representación de su hija NURY PAOLA SUÁREZ BELLASSAI, por lo que ésta es también demandante en la presente causa. Así se establece.
Al referido escrito de reforma de la demanda, se acompañaron actuaciones consistentes en declaración de únicos y universales herederos, en las que aparece una copia de la partida de nacimiento de NURY PAOLA SUÁREZ BELLASSAI en la que consta que nació el 15 de febrero de 2007, por lo que cuenta con 11 años de edad y es niña, según el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con el literal “a” del parágrafo cuarto, del artículo 177 eiusdem, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
Además, en este orden de ideas, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1367 del 11 de octubre de 2005 (caso: Neidy del Carmen Abreu García contra Inversiones Perfumessence, C.A.), consideró competentes a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en asuntos laborales “…sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos…” y luego en reciente sentencia del 15 de diciembre de 2006 (XIOMARA MARGARITA PARRA, en representación de su menor hija YERALDINE COROMOTO HENRÍQUEZ PARRA, vs. POLLO EN BRASA SANTO NIÑO DE ATOCHE) la misma Sala Social consideró que “…aquellas causas en las que figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir el respectivo asunto debe atribuirse, necesariamente, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.”.
Como consecuencia, es competente para conocer de la presente causa, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, en el que debe declinarse el conocimiento de la causa.
Es por lo anterior, que en la causa iniciada por demanda de indemnización de daño moral, lucro cesante y daño emergente intentada por EDITH YANETT BELLASI SAAVEDRA, en nombre propio y actuando en nombre y representación de su hija NURY PAOLA SUÁREZ BELLASSAI contra “EXPRESOS LOS LLANOS”, “EXPRESOS FLAMINGO” y contra MIGUEL FICETOLA CASTRO este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir en la oportunidad legal las presentes actuaciones, por corresponderle esa competencia, en virtud de lo dispuesto en la norma mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González