REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición suplementaria de comunidad conyugal, intentada mediante apoderado por YAMAL DJANDJI, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.543.183 contra GEORGES OUSTA FANNOUN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.954.926, comparecieron ante este Tribunal el profesional del derecho FRANCISCO UNDA RODRÍGUEZ, procediendo como apoderado de la demandante y el demandado GEORGES OUSTA FANNOUN, asistido de abogado y celebraron una transacción en los términos siguientes:
Las partes reconocieron con carácter definitivo e irrevocable lo siguiente: GEORGE OUSTA FANNOUN reconoció como bien de la comunidad con YAMAL DJANDJI, unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente (467,20 m2), ubicado en el Barrio Los Sabanales, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que mas adelante se describen y deslindan, registradas a nombre de Georges Ousta Fannoun, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 2008, bajo el N° 50, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 2; Primer Trimestre del 2008; correspondiéndole a YAMAL DJANDJI, el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del inmueble; estimada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 20.000,00).
Que para dar por terminado este juicio de rescisión, la demandante YAMAL DJANDJI reconoció como válido el contrato de partición extrajudicial de bienes, registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el número 33, Tomo 9, segundo trimestre del año 2006 y GEORGES OUSTA FANNOUN adjudicó a la demandante la propiedad del cincuenta por ciento (50%) que estima en VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES, quedando por lo tanto en propiedad plena de dicha demandante YAMAL DJANDJI, dichas bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente (467,20 m2), ubicado en el Barrio Los Sabanales, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: Canal de Malariología; SUR: Calle de Servicios; ESTE: Con Nancy Annbella; y OESTE: con terrenos de Yamal Djandji; que dichas bienhechurías consisten en un piso de cemento, paredes de bloques, un baño y cercas de cerchas y enrejillado de hierro, y las mismas se encuentran registradas a nombre de Georges Ousta Fannoun, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 2008, bajo el N° 50, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 2; Primer Trimestre del 2008, quedando el demandado autorizado para retirar el techo de lámina de galvanizada y su estructura.
Vistas las anteriores exposiciones, el Tribunal observa:
Los derechos que se debaten en la presente causa, son de índole privada, sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna, además, el demandado GEORGES OUSTA FANNOUN se encuentra asistido de abogado, mientras que el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER UNDA RODRÍGUEZ, está expresamente facultado para transigir, en el poder que le confirió la demandante y que cursa en los folios 3 y 4 del expediente, por haberse acompañado a la demanda, por lo que a la referida transacción debe impartírsele la homologación.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre la demandante YAMAL DJANDJI y el demandado GEORGES OUSTA FANNOUN, en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen en esta decisión.
Se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González