REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 02 de octubre de 2007, por HILMA DEL CARMEN FERNANDEZ y ANTONIO JOSE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 9.256.204 y 8.133.782 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo de 1983. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que desde el mes de septiembre de 1987, decidieron separarse de hecho. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, piden se sirva declarar el divorcio.
La solicitud fue admitida el 08 de octubre de 2007. Fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, el 05-11-07, quien mediante escrito presentado instó a las partes a señalar el último domicilio conyugal. Manifestaron los solicitantes que el último domicilio conyugal fue la ciudad de Acarigua, quedando notificada la referida Fiscal, el 18 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por HILMA DEL CARMEN FERNANDEZ y ANTONIO JOSE FLORES, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 23 de mayo de 1983, ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según acta número 167.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9:35 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
La Secretaria