REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: TERESA TIBISAY MORLES CARRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 16.423.470.
Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido MARCELINA CARRASCO LUCENA, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 44.396.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por solicitud presentada por TERESA TIBISAY MORLES CARRERA, para que rectifique su partida de nacimiento.
Dice la solicitante, que en su partida de nacimiento incurrió en el error de asentar su apellido como MORLE, cuando lo correcto es MORLES.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error alegado es una transcripción errónea de apellidos, procede a decidir la solicitud, mediante el procedimiento sumario, según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, por haberlas acompañado el solicitante:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1) Copia certificada de partida de nacimiento número 308 del 23 de noviembre de 1981 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 3 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la presentación de una niña, que se asentó como TERESA TIBISAY MORLE CARRERA, por su padre FIDEL JOSÉ MORLES GARBÁN. Así se declara.
2) Copia fotostática simple de la misma partida de nacimiento, en la que aparece un sello de la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, con una firma.
Esta copia cursante en el folio 4 del expediente, pese a aparecer en la misma un sello de la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, con una firma, no está certificada por lo que es una copia simple. Además, ya fue valorada una copia certificada de esta misma partida de nacimiento, por lo que esta nueva copia ningún elemento de convicción agrega para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
3) Copia simple de cédula de identidad V 7.531.775 de FIDEL JOSÉ MORLES GARBÁN.
Esta copia cursante en el folio 5 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza el titular de ese instrumento es FIDEL JOSÉ MORLES GARBÁN. Así se declara.
4) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre FIDEL JOSÉ MORLES GARBÁN y YUDITH JOSEFINA CARRERA CARRERA.
Esta instrumental cursante en los folio 6 y 7 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la celebración de un matrimonio civil entre FIDEL JOSÉ MORLES GARBÁN y YUDITH JOSEFINA CARRERA CARRERA y como plena prueba además, de que el contrayente es de apellido MORLES. Así se declara.
5) Certificado de bautismo de TERESA TIBISAY MORLES CARRERA.
Con este certificado de bautismo cursante en el folio 8 del expediente, pretende la solicitante demostrar el apellido de su padre. No obstante, dicho apellido ya está demostrado con la copia certificada de la partida de nacimiento de la misma, solicitante, con la copia de la cédula de identidad de FIDEL JOSÉ MORLES GARBÁN y con la copia certificada de la partida del matrimonio celebrado entre FIDEL JOSÉ MORLES GARBÁN y YUDITH JOSEFINA CARRERA CARRERA, por lo que este certificado, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
6) Copia simple de cédula de identidad V 16.423.470 de TERESA TIBISAY MORLES CARRERA.
Esta copia cursante en el folio 9 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene su original carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es TERESA TIBISAY MORLES CARRERA. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su partida de nacimiento cursante en el folio 3 del expediente, la solicitante logró demostrar que se asentó como TERESA TIBISAY MORLE CARRERA y que su padre FIDEL JOSÉ MORLES GARBÁN, lo que concuerda con el apellido MORLES que aparece en la copia de la cédula de identidad de su padre y en el acta del matrimonio celebrado entre el mismo FIDEL JOSÉ MORLES GARBÁN y YUDITH JOSEFINA CARRERA CARRERA, así como en la copia de la cédula de identidad de la misma solicitante, con lo que queda demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo TERESA TIBISAY MORLES CARRERA ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Payara y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento de TERESA TIBISAY MORLES CARRERA, asentada bajo el número 308 del 23 de noviembre de 1981 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Alcaldía del entonces Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que los nombres y apellidos de la solicitante son “TERESA TIBISAY MORLES CARRERA” y no “TERESA TIBISAY MORLE CARRERA” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 10 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria