REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento y pago de pensiones insolutas, intentada por JUAN ANTONIO ARANDA NIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, perito agropecuario, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.282.827 contra CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CAÑIZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.556.763, este Tribunal conociendo en alzada, dictó sentencia definitiva el 18 de febrero de 2008, ordenando la notificación de las partes.
El Alguacil consignó la boleta que se le había entregado para la citación del demandado, el 12 de marzo de 2008 y la representación judicial demandante solicita que la misma se deje en la dirección del demandado.
Vista esta solicitud este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, las partes y los apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar de asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar.
No consta en autos que el demandado CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CAÑIZALEZ haya fijado sede o domicilio procesal.
Según decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de agosto de 2004 dictada en expediente AA20-C-2003-000269, (BANCO PROVINCIAL INTERNATIONAL N.V., contra ILSEN MARÍA ARENDS DE BERMÚDEZ y otros), con ponencia del Magistrado TULIO ÁLVAREZ LEDO, la notificación de la sentencia, cuando no se haya indicado sede o domicilio procesal, debe practicarse por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez.
En consecuencia y siguiendo la doctrina establecida en la referida decisión, debe notificarse de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, al demandado CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CAÑIZALEZ, mediante cartel publicado en la prensa. Así se establece.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la parte actora de que se notifique al demandado mediante boleta dejada en su domicilio y ORDENA se le notifique mediante cartel publicado en el diario “Última Hora” de esta localidad.
De conformidad con lo que disponen los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, al demandado CARLOS ERNESTO RODRÍGUEZ CAÑIZALEZ, se le tendrá por notificado, DIEZ (10) días de despacho después de que conste en autos la consignación de las publicaciones del referido cartel.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de abril de 2008.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González