REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la presente causa, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005 declaró con lugar el derecho del abogado ANUAR TURBAY MUSSETT, venezolano, casado, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 3.941, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.105.060 a cobrar honorarios a CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO, mayores de edad, también de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 5.958.127, V 16.043.551 y V 16.043.550 respectivamente y estableció que una vez firme la decisión, se iniciaría la fase estimativa del procedimiento.
En fecha 6 de junio de 2006, las partes celebraron una transacción por la que los accionados CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO, procediendo mediante su apoderado judicial PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ ofrecieron en pago de lo demandado la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) para ser pagados así: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) al consignar el documento que contiene la transacción ante la secretaría del Tribunal; DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), sesenta días después; TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) ciento veinte días después de la consignación del mismo documento y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) ciento ochenta días después de la misma consignación y el accionante ANUAR TURBAY MUSSETT aceptó.
Dicha transacción fue homologada por auto del 8 de junio de 2006.
En fecha 30 de octubre de 2007, compareció ante este Tribunal, la ciudadana MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.003.790 y presentó mediante diligencia, un título de únicos y universales herederos, otorgado por este Tribunal, en la que se le declaraba, conjuntamente con YANZEUSKIA TURBAY DE ESPINOZA, YAMILE MARÍA TURBAY RODRÍGUEZ, YENISEY EMILIA TURBAY CHARCOUSSE DE MONSALVE, ANUAR RAFAN TURBAY CHARCOUSSE, MARÍA ALEJANDRA TURBAY CHARCOUSSE, OLENSKIA MARÍA TURBAY WOHNSIEDLER, ANWAN TURBAY TURBAY WOHNSIEDLER, herederos del accionante ANUAR TURBAY MUSSETT.
En la misma diligencia del 30 de octubre de 2007, la ciudadana MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY manifestó sobre la transacción homologada el 8 de junio de 2006, salvo el primer pago que se realizó en el día de la que se suscribió la transacción, no se habían realizado los sucesivos pagos con las cantidades y tiempos allí establecidos y el Tribunal por auto del 8 de noviembre de 2007, acordó otorgar a los obligados un lapso de cinco días de despacho a partir de su notificación, para el cumplimiento voluntario y el 4 de diciembre de 2007, la misma ciudadana MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY, solicitó la notificación por la prensa de los obligados, lo que se acordó por auto del 5 de diciembre de 2007.
Por auto del 8 de febrero de 2008, este Tribunal, ordenó la reposición de la causa, al estado de librarse nuevo cartel de notificación a los accionados CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO y ordenó la expedición de un nuevo cartel.
La publicación del nuevo cartel fue consignada el 11 de febrero de 2008, el 12 de marzo de 2008 MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY, solicitó el lapso para el cumplimiento forzoso (sic) y el 18 de marzo de 2008 el Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo y libró mandamiento de ejecución.
Posteriormente, comparecieron tanto la ciudadana MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY, como los accionados CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO y celebraron una transacción y manifestaron que la deuda pendiente de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00) la pagarían de la siguiente manera: CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) el 30 de mayo de 2008, TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00) el 30 de junio de 2008 y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00) el 30 de julio de 2008.
Vistos los términos en los que se celebró esta transacción, el Tribunal para decidir observa:
El accionante era originalmente ANUAR TURBAY MUSSETT y por su fallecimiento, sus sucesores MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY, YANZEUSKIA TURBAY DE ESPINOZA, YAMILE MARÍA TURBAY RODRÍGUEZ, YENISEY EMILIA TURBAY CHARCOUSSE DE MONSALVE, ANUAR RAFAN TURBAY CHARCOUSSE, MARÍA ALEJANDRA TURBAY CHARCOUSSE, OLENSKIA MARÍA TURBAY WOHNSIEDLER, ANWAN TURBAY TURBAY WOHNSIEDLER lo sustituyeron como legitimados activos en la presente causa.
En virtud de esa sustitución procesal, los ahora legitimados activos MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY, YANZEUSKIA TURBAY DE ESPINOZA, YAMILE MARÍA TURBAY RODRÍGUEZ, YENISEY EMILIA TURBAY CHARCOUSSE DE MONSALVE, ANUAR RAFAN TURBAY CHARCOUSSE, MARÍA ALEJANDRA TURBAY CHARCOUSSE, OLENSKIA MARÍA TURBAY WOHNSIEDLER, ANWAN TURBAY TURBAY WOHNSIEDLER son acreedores de manera mancomunada, de los accionados CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO y no tiene MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY facultades para disponer de manera aislada, del derecho de ejecutar la transacción que fue homologada el 8 de junio de 2008, por lo que a la transacción celebrada por ésta, con los accionados, en la fase de ejecución, se le debe negar la homologación. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la ciudadana MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY y los accionados CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González