EXPEDIENTE: C-2008-000071.-
SOLICITANTES: LEAL RODRÍGUEZ HERMES JOSÉ Y GALLARDO JIMENEZ MARIA INOCENCIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (29-02-2.008) los ciudadanos: LEAL RODRÍGUEZ HERMES JOSÉ Y GALLARDO JIMENEZ MARIA INOCENCIA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-4.611.496 y V-3.867.476, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio la Batalla, casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en la vereda N° 38, casa N° 01, Durigua 4, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETT ROSA LOYO ALVARADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.510, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (11-11-1.976), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez (hoy en día Municipio Páez), Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la vereda N° 38, casa N° 01, Durigua 4, Municipio Páez, Estado Portuguesa, desde el mes de enero del año dos mil uno (2.001) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos tres (03) hijos de nombres HERMES JOSÉ LEAL GALLARDO, JONATHAN JOSUÉ LEAL GALLARDO, ERNESTO DAVID LEAL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.227.322, 17.363.859, 18.732.324, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes signada con el N° 530 (f-02), copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos de los solicitantes (f-03), así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LEAL RODRÍGUEZ HERMES JOSÉ Y GALLARDO JIMENEZ MARIA INOCENCIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Páez (hoy en día Municipio Páez), Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 530, de fecha 11-11-1.976.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua al Primer (01) día del mes de Abril del año dos mil Ocho.- Años 197º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Exp. Nº C-2008-000071
JGMC/mmg.-
|