REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
Acarigua, 01 de Abril de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana: RODRÍGUEZ GONZALEZ DORIS BERENICE, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.135.182, asistida por la abogada en ejercicio FANNY BONILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 49.359, domiciliada en la avenida 30 entre calles 37 y 38 N° 37-54, sector 2, manzana 6, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. En donde solicita al Tribunal se le declare ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante: AGAPITO RODRÍGUEZ, quién era mayor de edad, de Estado Civil, soltero, comerciante, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 858.146 y falleció el día TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, (13-06-1.995). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copia simple del Acta de Defunción del causante, N° 158, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RODRÍGUEZ GONZALEZ DORIS BERENICE, signada con el número: 908, expedida por el Prefecto del Municipio Páez Estado Portuguesa, copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y del causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: SERNA ESPINOZA ROSA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.906.303 y MENA RAFAEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.834.444, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: RODRÍGUEZ GONZALEZ DORIS BERENICE, el derecho a suceder del causante: AGAPITO RODRÍGUEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.